Las empresas de Colombia desde julio de 2023 deben hacer una reducción a la jornada laboral de empleados de manera gradual para mejorar su salud mental y brindar más espacios de esparcimiento personal.
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código sustantivo del Trabajo (CST) referente a la jornada laboral dictando que la duración máxima semanal de labores será de 42 horas distribuidas en un acuerdo entre empleador y trabajador en un plazo de tres años.
(Vea también: Destapan cuáles trabajadores tendrían que aportar más a pensión en Colombia; serían muchos)
Cabe aclarar que si un empresario desea reducir las 6 horas semanales de una vez en 2023 lo puede hacer sin ningún inconveniente legal.
La prioridad es respetar días de descanso y no afectar el salario mensual ni prestaciones sociales que debe pagar el empleador, sólo busca que si usted es empleado con diversas obligaciones en el hogar u opciones de entretenimiento tenga tiempo para otras actividades.
Así que prepárese porque el próximo mes podrá trabajar una hora o dos menos de lo habitual, dependiendo de cómo la empresa o su jefe decida abordar esta norma que sí o sí debe cumplirse.
Así se recomienda aplicar la reducción de la jornada laboral en Colombia
Aún tiene un mes para organizar la reducción de la jornada laboral de sus empleados si no lo ha hecho, pues según datos recogidos por la OCDE, Colombia ocupó el segundo lugar a nivel mundial entre los países donde los trabajadores laboran más de 60 horas, con el 14,2 %, superado por Turquía.
Así lo puede hacer si desea una guía.
Desde el 15 de julio de este año todas las empresas deben empezar la reducción de la jornada con una hora hasta el 14 de julio de 2024, y si un empleado trabaja más de 47 horas a la semana se le deben reconocer las horas extra.
Aún sigue discutiéndose la reforma laboral del gobierno Petro en el Congreso, pero de ser aprobada, habrá un tope de máximo dos días de horas extra para un total de 12 a la semana.
Según el texto, trabajar más de dos horas extra por día se consideraría ilegal y las empresas que incumplan serán sancionadas. Por ello, con esta reducción en la jornada y un límite en las horas adicionales se pretende beneficiar su salud mental y descanso, pero también habría un techo para sus finanzas.
El artículo 19 de la reforma resalta que el trabajo diurno es de 6 a. m. a 7 p. m. y el nocturno de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del siguiente día, buscando la no explotación de trabajadores.
En caso tal de que en su empresa durante el próximo mes no se cumpla con la reducción de la jornada laboral el artículo 14 del CST establece que sus disposiciones son de orden público de obligatorio cumplimiento, por lo que si la empresa no lo aplica estaría desconociendo la ley de forma clara y sistemática.
Esto podría dar lugar a una justa causa para que el trabajador de manera unilateral termine el contrato de trabajo (despido indirecto) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones.
El despido indirecto funciona cuando un empleado evidencia que la empresa no cumple con sus obligaciones y renuncia, pero no porque esté insatisfecho con sus labores sino porque sus derechos están vulnerados.
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