El pasado martes 9 de agosto se radicó un proyecto de ley para reducir la jornada diurna de trabajo en Colombia hasta las 6 p. m. lo cual trae cambios en las horas de trabajo extra.

El proyecto legislativo fue radicado por el Partido Liberal, según el cual “restablece y garantiza pagos de recargos nocturnos, dominicales y festivos a los trabajadores”.

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El propósito es modificar la ley anterior 789 de 2002 (gobierno Uribe) en la que establece que los recargos nocturnos a los trabajadores no se pagarán a partir de la las 6 de la tarde sino desde las 10 de la noche. 

Luego se hizo un cambio y quedó desde las 9 de la noche el pago de las horas extra, pero el proyecto de ley quiere volver a la jornada anterior donde se pagaban horas extra a partir de las 6 de la tarde.

Sin embargo, la ley laboral también indica que la jornada de trabajo máxima en Colombia normal es de 48 horas a la semana, por lo cual, muchos trabajadores manejan como día normal de trabajo jornadas de 8 horas (lunes a sábado) o de 10 horas de lunes a viernes, exceptuando una hora o media hora diaria para almorzar.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se mostró partidaria de la iniciativa parlamentaria y reiteró que es necesario recuperarse el reconocimiento de la jornada laboral nocturna.

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“Es importante incentivar el bienestar de los trabajadores que hacen un esfuerzo muy grande, en lo que significa el trabajo nocturno y que afecta la organización familiar. Por eso debe ser reconocido en los términos de ley, razón esta por la que estamos planteando que hay que reconocer el trabajo decente, que está en los convenios internacionales y que es necesario para que nos transformemos”, señaló.

Aseguró que se tiene el interés de la recuperación de la jornada anterior a la Ley 789, relacionada con la jornada diurna y nocturna.  “el debate está centrado en la recuperación de jornada de 6 a. m. a 6 p. m. y que la jornada nocturna, inicie desde las 6 p. m. hasta las 6 a. m. Esto es un debate en el país, pero quiero reiterar que desde el año 2002 cuando se hace esta ley como un instrumento para generar 600 mil empleos, no se cumplió”.

Explicó que una hora de trabajo de acuerdo con un salario mínimo de 1 millón de pesos está costando $ 4.166. Recordemos que el recargo nocturno es el equivalente al 35 % de una hora trabajada, es decir, para un salario mínimo, el recargo nocturno es de $1.458.

Finalmente, la titular de la cartera laboral aseguró que la inversión de 2022 que tiene asignado MinTrabajo es de $ 319.756 millones y se solicitaron recursos para la vigencia de 2023 por el orden de los $366.000  millones para inversión.

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Así se liquidan las horas extra y jornadas nocturnas

En 2022 no hay cambios en las horas extra en Colombia por lo que usted, según el salario mensual, debería recibir después de su jornada laboral diaria o trabajo adicional que haga los fines de semana y festivos la siguiente remuneración:

  • Extra diurno: 25 % recargo adicional
  • Trabajo extra nocturno: 75 % recargo adicional
  • Trabajo extra diurno: 100 % recargo adicional
  • Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 150 % recargo adicional
  • Trabajo nocturno: 35 % recargo adicional
  • Trabajo dominical festivo: 75 % recargo adicional
  • Trabajo nocturno en dominical y festivo: 110 % recargo adicional

Los últimos tres conceptos no corresponden a horas extra sino a trabajo ordinario en razón a que la jornada laboral ordinaria se realiza en ese horario.

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Por ejemplo, si usted tiene un mensajero o una empleada doméstica que se gana un salario mínimo de un millón de pesos, la hora diurna de trabajo está en $4.166. El valor mínimo de una hora extra en 2022 está en $5.208 en tanto que para los domingos parte desde $8.333.

Por otra parte, aquellos que trabajan en horarios nocturnos cuentan con otros valores. El valor de una hora extra nocturna es de $7.332 y el mínimo de hora extra nocturna dominical queda en $8.379.

Conceptos clave de hora extra, recargo, jornada nocturna

Según el portal Geovictoria.com, la jornada laboral diurna en Colombia se desarrolla en el horario laboral de las 6:00 a. m. a las 9:00 p. m. Para calcular el valor de la hora extra se debe realizar un recargo de 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.

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Las horas extra nocturnas se contemplan en el horario de 9:00 p. m. a las 6:00 a. m. del día siguiente. En este caso el recargo que se debe aplicar es de 75 %.

El pago se hará si el trabajador cumple dos condiciones:

  • El trabajador labora luego de cumplida la jornada ordinaria.
  • El trabajador labora después de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

Recargo nocturno

Corresponde al pago del trabajador que desarrolla la jornada ordinaria nocturna, de 9 de la noche a las 6 de la mañana del día siguiente. Esto no es trabajo extra, solamente es un recargo por trabajar ese horario.

Horas extra en domingos y festivos

Cuando la jornada laboral semanal se completa pero el trabajador debe laborar además en domingos o días festivos el recargo varía, dependiendo de si la jornada es diurna o nocturna.

El recargo de una hora extra en jornada diurna es de 100 % sobre la hora ordinaria. Es decir, se debe sumar el recargo del 75 % por ser festivo y de 25% por la hora extra ordinaria.

En el horario nocturno durante domingos y festivos el recargo asciende al 150%. En este caso se deben integrar el 75% del recargo por hora extra nocturna más el 75% correspondiente al día festivo.

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¿Cuál es el límite de horas extra en Colombia?

La ley colombiana dispone que el cumplimiento de horas extraordinarias tiene un máximo de dos horas por día y no puede superar las 12 horas semanales.

En consecuencia, si el trabajador maneja un horario de 10 horas al día en lugar de las 8 horas que le corresponden, esas dos horas de trabajo adicionales se denominan ‘horas extra’.

Cabe indicar que la ley colombiana establece que la jornada laboral diaria es la que las partes hayan acordado en aplicación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, según la cual, la jornada semanal se puede dividir entre 5 o 6 días, según la empresa labore hasta el viernes o el sábado.

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En Colombia, la jornada laboral tiene un máximo de 48 horas semanales, salvo en casos excepcionales. Es importante tener esos criterios en cuenta, antes de aplicar correctamente los pagos extra o recargos. Según la Ley, el trabajo suplementario o de horas extra es “el que excede de la jornada ordinaria y el que excede de la máxima legal”.