Escrito por:  Redacción Economía
Ene 7, 2024 - 10:48 am

Enero y diciembre suelen ser meses de merecido descanso, pero, ¿qué sucede si el jefe decide poner fin al contrato mientras el empleado disfruta de sus vacaciones? Según David Rodríguez, asociado en Godoy Córdoba, no hay norma que prohíba esta práctica, ya sea por causa legal o justificada durante el receso.

Rodríguez destaca que las vacaciones, un derecho programado con antelación, no inmunizan contra la terminación del contrato por causas legales. En estos casos, el empleador debe notificar al trabajador con la debida antelación, al igual que en un contrato a término fijo. Sin importar el caso, deberán cumplir con las respectivas liquidaciones laborales a las que tenga derecho el empleado.

“Cuando el contrato termina por causa legal, basta con la notificación; no hay indemnización. Pero en casos sin justa causa, la notificación y la indemnización son procedentes”, aclara el experto, en una publicación de Portafolio, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Artículo 188 del CST permite al empleador suspender las vacaciones si está justificado, por ejemplo, para abordar incumplimientos del trabajador y otros casos muy específicos. La interrupción no afecta el derecho del empleado a reanudar sus vacaciones si no hay despido. Si se despide, el empleador debe pagar los días pendientes.

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Rodríguez subraya que la interrupción no implica indemnización, siempre que esté respaldada por una razón objetiva. Este proceso está regulado para cualquier tipo de contrato laboral y no conlleva indemnización, siempre que se base en una razón objetiva y justificable.

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