
Miles de trabajadores en Colombia se enfrentan diariamente al reto de desplazarse desde sus casas hasta sus lugares de trabajo. Sin embargo, este tiempo, en condiciones normales, no cuenta como parte de la jornada laboral. Es decir, los minutos u horas empleados en llegar al trabajo no son remunerados, salvo ciertas excepciones que han sido explicadas por la Corte Suprema de Justicia.
“El tiempo de desplazamiento desde la sede habitual de residencia del trabajador hasta la sede habitual de trabajo no es considerado como parte de la jornada laboral y, por tanto, no es remunerado”, dice la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el panorama cambia cuando el empleador solicita al trabajador trasladarse a un lugar diferente al habitual. En ese caso, el tiempo usado en el traslado sí debe ser contado dentro de su jornada y, por ende, pagado.
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Entre las excepciones se encuentran visitas a otras sedes de la empresa, reuniones con clientes o proveedores, y labores de supervisión en lugares distintos al sitio regular de trabajo. Para que estas horas sean tenidas en cuenta, debe existir una instrucción expresa del empleador. Así, el trabajador estaría sacrificando parte de su tiempo de descanso, lo que implica un reconocimiento económico.




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Sobre esto, la Corte Suprema también precisó: “Cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo, es obligación del empleador remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden impartida”, como recogió Semana.
Además, en los casos de desplazamientos a otras ciudades por asuntos laborales, el tiempo invertido también debe considerarse dentro del esquema de compensación. El medio citado resaltó que la remuneración no se da como si fuera trabajo suplementario u horas extra, sino bajo los términos del salario ordinario. Esto significa que no se deben sumar recargos, ya que se trata de una tarea excepcional ordenada por la empresa.




Finalmente, la Corte indicó que “con el salario ordinario devengado por el trabajador, sin considerarlo trabajo suplementario ni horas extras, debido a que no forma parte de la jornada laboral en sentido estricto, sino que es tiempo de descanso del trabajador que sacrifica para cumplir las órdenes impartidas por el empleador”, este tiempo debe ser compensado.
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