De acuerdo con la normativa vigente, la Dian sí puede llevar a cabo una serie de procesos administrativos o motivar procesos fiscales que terminen por el embargo de dineros de los contribuyentes.
Hay, sin embargo, otros casos en los que la entidad no puede liderar procesos de esta índole, teniendo en cuenta que si bien hay dineros que pertenecen a los deudores, no pueden ser puestos a disposición de una deuda.
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La Dian aclara que algunos de estos son: salarios hasta ciertos topes, mesadas pensionales, así como los créditos, incluyendo tarjetas a nombre de los morosos.
Para este último caso, la ley explica que estas no constituyen en sí mismas depósitos de dinero del contribuyente ni representan recursos de su propiedad.

Los dineros que sí pueden ser embargados por la Dian
- Cuentas bancarias
- CDTs
- Depósitos
- Cuentas por cobrar
- Bienes muebles e inmuebles
La Dian solamente puede llevar a cabo estos embargos siempre bajo procedimiento administrativo formal y con sustento legal.
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“Estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro”, dice la ley.
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