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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   May 8, 2026 - 6:42 am
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Miles de trabajadores en Colombia desconocen que existen situaciones en las que pueden ausentarse de su empresa sin perder salario y sin que el empleador pueda obligarlos a compensar el tiempo después. La duda suele aparecer cuando ocurre una emergencia familiar, una enfermedad grave de un hijo, una hospitalización inesperada o incluso una situación que altera por completo la estabilidad emocional y personal del trabajador.

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En la práctica, muchas personas terminan pidiendo vacaciones o permisos informales para poder atender situaciones urgentes en sus hogares.  

Sin embargo, un reciente concepto jurídico del Ministerio del Trabajo volvió a poner sobre la mesa el alcance real de la llamada “grave calamidad doméstica” y las obligaciones que tienen las empresas frente a este tipo de casos.

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El documento, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo respondió específicamente si la incapacidad de un hijo puede considerarse una calamidad doméstica y si el empleador está facultado para exigir que el trabajador reponga posteriormente ese tiempo.

La respuesta abre una discusión relevante para millones de empleados en el país, especialmente madres cabeza de hogar, cuidadores y trabajadores con responsabilidades familiares permanentes. 

El Ministerio del Trabajo recordó qué casos obligan a dar licencia remunerada a los trabajadores

El concepto cita el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado recientemente por la Ley 2466 de 2025, donde se establece que el empleador debe conceder licencias remuneradas en determinados casos, incluyendo situaciones de “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

La norma señala que esa calamidad comprende “todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador”.  

Además, la reforma amplió otros permisos remunerados relacionados con citas médicas urgentes o programadas con especialistas, obligaciones escolares de los hijos y citaciones judiciales o administrativas.

En otras palabras, la legislación laboral colombiana reconoce que existen circunstancias personales y familiares que justifican que el trabajador se aparte temporalmente de sus funciones sin perder el vínculo laboral ni el salario. 

Un caso concreto ayuda a entender el alcance de esta figura. Suponga que una trabajadora en Bogotá recibe una llamada del colegio porque su hijo sufrió una crisis médica y debe ser hospitalizado durante varios días.

La empresa no podría simplemente negarle el permiso argumentando que debe seguir trabajando o descontarle automáticamente esos días del salario.

De acuerdo con el concepto del Ministerio y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esa situación podría encajar dentro de la figura de grave calamidad doméstica, siempre que esté debidamente comprobada y afecte de manera seria la vida familiar y personal del trabajador.  

Incluso la Corte Constitucional ha señalado que obligar a un trabajador a continuar laborando cuando enfrenta una situación familiar grave puede vulnerar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.  

Uno de los puntos más importantes del concepto está relacionado con el pago del salario durante este tipo de licencias. El Ministerio recordó fallos de la Corte Constitucional que declararon inconstitucional exigirle al trabajador compensar posteriormente el tiempo utilizado por calamidad doméstica o descontarle esos días del salario.  

La Corte explicó que la calamidad doméstica no surge por decisión libre del trabajador, sino por circunstancias ajenas a su voluntad y, en muchos casos, derivadas de fuerza mayor.  

Esto significa que una empresa no puede aplicar automáticamente descuentos salariales por este tipo de ausencias si la situación está debidamente acreditada.

No cualquier situación se considera calamidad doméstica

El concepto también aclara que no toda dificultad familiar constituye automáticamente una calamidad doméstica. La Corte Suprema de Justicia señaló que corresponde analizar cada caso concreto y determinar si realmente existe una afectación grave que impida el normal desarrollo de las actividades del trabajador.  

La Corte Constitucional mencionó ejemplos específicos como enfermedades graves de familiares cercanos, desapariciones, secuestros, incendios, inundaciones o afectaciones severas a la vivienda.

Por eso, las empresas sí pueden pedir soportes o pruebas que demuestren la gravedad de la situación.

Cuántos días puede ausentarse un trabajador

Uno de los vacíos que todavía existe en la legislación colombiana es que la ley no fija un número exacto de días para estas licencias. El Ministerio explicó que corresponde inicialmente a cada empresa regular el tema en su reglamento interno de trabajo, siempre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional también dejó claro que en situaciones excepcionales el permiso debe otorgarse “por el tiempo necesario para superar la gravedad de la situación personal o familiar”.  

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Eso implica que el análisis dependerá de factores como la gravedad del caso, la necesidad de acompañamiento familiar, el impacto para el trabajador y también las condiciones de la empresa.

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