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Este artículo fue curado por Sergio Jacome   Ene 10, 2024 - 9:25 am
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El Consejo de Estado tomó la decisión de anular la circular emitida por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, que restringía la posibilidad de que personas naturales tuvieran múltiples contratos de prestación de servicios con entidades públicas.

En el fallo se lee: “Declárase la nulidad del aparte ‘si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del Secop’.

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Esta anulación se fundamenta en la extralimitación de funciones por parte del presidente al regular aspectos que corresponden al ámbito legislativo, según explicó el alto tribunal.

“El presidente de la República reguló un aspecto que correspondía exclusivamente al legislador, como lo es el del establecimiento del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado”, explicó el Consejo.

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Otro fundamento que llevó a la decisión es que la circular fue objeto de controversia, ya que fue considerada inconstitucional debido a que regulaba aspectos relacionados con las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, prerrogativas exclusivas del Congreso de la República.

El Consejo de Estado enfatizó que el presidente no tiene la facultad de regular estas áreas y que la circular vulneraba varios artículos constitucionales.

Esta no es la primera vez que una acción del Gobierno de Petro enfrenta la revisión del Consejo de Estado.

En diciembre, se suspendió otra circular que limitaba la contratación por prestación de servicios a cuatro meses. En esa ocasión, el tribunal advirtió sobre la posibilidad de que dichos actos administrativos pudieran generar efectos jurídicos y alterar situaciones establecidas.

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¿Se pueden tener dos o más contratos con el Estado?

Así las cosas, esta circular ya no tiene validez ni efecto legal. En términos simples, la circular fue revocada o eliminada por una autoridad judicial, el Consejo de Estado.

Esta circular en particular estaba diseñada para prohibir que individuos naturales pudieran tener más de un contrato de prestación de servicios con diferentes entidades gubernamentales.

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La anulación de esta circular implica que esa restricción ya no está en vigor y, por lo tanto, las personas naturales podrán nuevamente tener múltiples contratos de prestación de servicios con entidades públicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales pertinentes.

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