La Corte Constitucional estableció un precedente que puede facilitar el acceso excepcional y transitorio a la pensión de invalidez para trabajadores en condiciones de especial vulnerabilidad.
La decisión se produjo al estudiar el caso de una mujer diagnosticada con cáncer de recto, cuya pérdida de capacidad laboral todavía no tenía una definición judicial definitiva.
La mujer había recibido inicialmente una calificación de pérdida de capacidad laboral del 44%, pero una segunda evaluación determinó un 66%, superando el mínimo del 50% exigido para acceder a la pensión de invalidez.
Además, había cotizado al menos 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Aunque el dictamen aún no estaba aprobado y existía una discusión sobre la fecha de estructuración, la Corte ordenó reconocer temporalmente la pensión.
Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la gravedad de su enfermedad, sus efectos físicos y psicológicos, su situación económica y que tenía dos menores de edad bajo su protección.
La sentencia T-072 de 2026 no significa que todas las personas con cáncer puedan pensionarse automáticamente con menos semanas.
El diagnóstico por sí solo no da derecho a la prestación: debe existir una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y cumplirse las semanas requeridas. La decisión busca proteger casos excepcionales mientras se resuelven los trámites de calificación.
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