La nueva norma del sistema de jubilaciones, que deberá discutirse de nuevo en la Cámara de Representantes, da cuenta de cambios puntuales para algunos trabajadores que, por sus propios medios, deben hacer los pagos a pensión en Colombia.
Indica la norma que deberá certificarse la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los contratistas o trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial.
Aplica este cambio para los distintos pilares que hacen parte del nuevo sistema de jubilaciones del país, incluyendo al semicontributivo, se lee en la nueva norma.
¿Cómo se deberá hacer la cotización a pensión en Colombia por días?
- Entre 1 y 7 días: Una cotización mínima semanal de pensión en Colombia
- Entre 8 y 14 días: Dos cotizaciones mínimas semanales
- Entre 15 y 21 días: Tres cotizaciones mínimas semanales
- Más de 21 días: Cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)
“El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales que incentive la formalidad”, dice la propuesta.




Finalmente, el cambio en el proceso de pensión en Colombia deja en claro que la contabilización de los días de cotización debe de ser continua, de lo contrario el trabajador tendrá derecho al pago de la cotización del mes completo.
“Los aportes de los afiliados al sistema por días o por semanas, son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte”, concluye el apartado.
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