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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Jun 11, 2025 - 5:46 pm

A pesar de la reciente devaluación del dinero en Colombia, una noticia alentadora surgió para las personas que tienen algunos servicios en una de las grandes entidades financieras del país.

¿Cuáles son las tasas de interés en AV Villas en 2025?

El banco AV Villas anunció el aumento de la tasa de interés hasta 10,5 % a sus Bolsillos con Rentabilidad y la extiende a CDT, una iniciativa que hizo pública en un comunicado “para fomentar el ahorro rentable de la prima que reciben trabajadores y pensionados durante el presente mes”.

La entidad bancaria indicó que la tasa de interés en cuestión depende del monto ahorrado y del plazo definido al momento de la creación, tema clave para tener en cuenta sobre esta medida en junio de 2025.

La compañía remarcó que un beneficio que ofrecen estos productos es que las personas los pueden autogestionar de manera digital ciento por ciento en AV Villas App o en avvillas.com.co con agilidad y seguridad.

“La principal motivación del banco es que las personas desarrollen hábitos
financieros saludables y reciban una rentabilidad sobre lo ahorrado de su prima”, afirmó Gerardo Hernández Correa, presidente de AV Villas

El banco señaló que según el comportamiento del consumidor financiero, los ahorros que depositan en CDT o Bolsillos con Rentabilidad son, en su mayoría, destinados para educación, viajes, vivienda, vehículo/moto, regalos de navidad y emprendimiento.

¿Quiénes reciben la prima en Colombia?

En Colombia, la prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado. Esta se paga en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla.

Trabajadores que sí reciben la prima

  • Empleados con contrato laboral: aquellos con contratos a término fijo, indefinido o por obra.
  • Trabajadores del servicio doméstico: incluye labores como aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.
  • Empleados con salario mínimo: aunque su salario sea bajo, tienen derecho a la prima proporcional al tiempo trabajado.
  • Trabajadores por días o de finca: quienes laboran en jornadas específicas o en actividades rurales.

Trabajadores que no reciben la prima

  • Trabajadores independientes: aquellos que prestan servicios por su cuenta sin subordinación.
  • Contratistas por prestación de servicios: personas vinculadas mediante contratos civiles o comerciales.
  • Aprendices: quienes están vinculados mediante contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores con salario integral: su remuneración incluye todas las prestaciones sociales, por lo que no reciben la prima adicional.
  • Trabajadores ocasionales o transitorios: empleados por periodos cortos o para tareas específicas.

Es importante destacar que el incumplimiento en el pago de la prima de servicios por parte del empleador puede generar sanciones, incluyendo multas y la obligación de pagar intereses por mora. Los trabajadores que no reciban este beneficio pueden acudir al Ministerio de Trabajo, la Inspección del Trabajo o presentar una demanda ante el juez laboral para hacer valer sus derechos.

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¿Cuándo pagan la prima en Colombia?

En Colombia, la prima de servicios se paga en dos cuotas a lo largo del año, de acuerdo con el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Primera cuota (Prima de mitad de año):  corresponde al primer semestre del año (del 1 de enero al 30 de junio). Debe pagarse a más tardar el 30 de junio de cada año.
  2. Segunda cuota (Prima de Navidad): corresponde al segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre). Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Es importante destacar que esta prestación social es obligatoria para todos los trabajadores formales en Colombia, es decir, aquellos vinculados mediante un contrato laboral (a término fijo o indefinido).

El valor de la prima corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, y se calcula proporcionalmente al tiempo laborado en cada semestre si el trabajador no ha completado los seis meses.

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