La reforma laboral del gobierno Petro dispone de cambios sustanciales a la jornada laboral en Colombia, empezando por lo que va a pasar con lo que se considera como trabajo diurno y con lo que debería ser el trabajo nocturno.
De acuerdo con el documento, se dispone de varios mecanismos para que la jornada nocturna se amplíe a 11 horas y pase a ser desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m
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En el marco de la discusión, la reforma laboral del gobierno Petro también busca que se generen una serie de restricciones y no todas las personas puedan trabajar las 46 horas semanales que dicta la normativa vigente sobre la jornada laboral en Colombia.
Hay que recordar que la reforma también dispone de la reducción de las horas trabajadas a la semana, llevando a que sea de 42 a cierre del año 2026.
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¿Quiénes tendrán una jornada laboral en Colombia menor por la reforma de Petro?
Dice el documento que “en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”.
Al tiempo que la duración máxima de la jornada laboral en Colombia de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p.m.
- Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p.m.
- El empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y 36 a la semana
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“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, dice este apartado sobre la jornada laboral en Colombia.
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Finalmente, dispone el proyecto que el empleador no podrá, todavía con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, “salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
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