Además del Soat, ahora los conductores en Colombia tendrían un nuevo seguro obligatorio que se incluyó en un proyecto de Ley que fijaría una póliza, cuyo monto no está fijado aún.
La propuesta ya se encuentra en cuarto debate del Congreso de la República y la tendrían que asumir más de 13 millones de personas (según datos Runt).
“Si bien compartimos el propósito del proyecto de fortalecer la seguridad vial y reducir la siniestralidad mediante la creación y regulación del sistema de sanción por puntos y del sistema de licenciamiento gradual para conductores, consideramos inconveniente e inviable la creación de un nuevo seguro obligatorio”, asegura esa organización en un comunicado enviado a medios.
Seguido, expone las razones por las que dicho seguro, alterno al Soat, no es viable para el país:
“La aplicación del seguro se hace sobre la licencia de conducción cuando el riesgo asegurable surge del uso del vehículo y de la actividad efectiva de conducción. Ser titular de una licencia vigente no significa, por sí solo, que una persona esté generando un riesgo real, pues puede no conducir habitualmente, no tener vehículo o no participar de manera efectiva en la circulación vial”, explica Fasecolda.
Además, insiste en que dicha propuesta impone la obligación sobre un criterio personal y variable, en lugar de hacerlo sobre quien realmente genera el riesgo (en este caso, la persona que realmente está conduciendo un vehículo identificable), que ha sido la lógica del aseguramiento obligatorio en materia de tránsito en Colombia.
“Esa desalineación afecta la coherencia regulatoria del sistema, rompe el nexo entre riesgo y aseguramiento y dificulta la administración eficiente del mecanismo propuesto. En la estructura de todo seguro es indispensable definir el interés asegurable, la delimitación del riesgo, la suficiencia de la cobertura, la prima técnicamente adecuada y los ajustes operativos requeridos, así como determinar si la medida representa un beneficio real para la población o una carga económica adicional sin una protección proporcionalmente mayor”, enfatiza.
Por último, enfatiza en que dicho proyecto de ley, en lo que atañe a esta propuesta, desconoce todos los elementos técnicos y jurídicos que requiere un análisis de nota técnica exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia para la comercialización de los seguros.
Motocicletas y motocarros: Sin importar su cilindraje.
Vehículos particulares: Automóviles, camperos, camionetas y vehículos familiares.
Vehículos de carga y comerciales: Camiones, volquetas y tractocamiones.
Transporte público: Taxis, buses, busetas y colectivos urbanos o intermunicipales.
Vehículos oficiales y de servicio especial: Ambulancias, autos de bomberos, patrullas y vehículos diplomáticos.
¿Cuál es el valor del Soat y cómo se calcula?
Las tarifas del Soat no las fijan libremente las empresas aseguradoras. El valor de este seguro lo determina anualmente la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y se rige, por lo general, bajo el salario mínimo del año en curso.
Para calcular el costo exacto de cada póliza, la Superfinanciera evalúa las siguientes variables del vehículo:
Tipo de vehículo: Si es moto, carro particular, carga, taxi, etc.
Cilindraje: En el caso de las motos y vehículos particulares, el tamaño del motor influye en el costo.
Antigüedad: Los años de modelo del automotor (mientras más antiguo, la tarifa puede variar).
Capacidad de carga o pasajeros: Aplica principalmente para vehículos pesados y de servicio público.
Adicionalmente, desde finales de 2022 se mantiene vigente el descuento del 50% en la tarifa del SOAT para ciertas categorías con alta siniestralidad (como motos de bajo cilindraje hasta 200 c.c., taxis, microbuses urbanos y transporte escolar), una medida gubernamental orientada a combatir la evasión de este documento.
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