
El 30 de mayo de 2025, en una decisión que marca un precedente sobre el acceso equitativo a Internet en Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional un aparte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011. Esta norma permitía a los proveedores de servicios de Internet ofrecer planes segmentados bajo la figura conocida como Zero Rating. Esta práctica consiste en que los operadores de telefonía móvil ofrecían acceso libre a ciertas aplicaciones, como WhatsApp o Facebook, sin que su consumo descontara del plan de datos adquirido.
Según la Corte, este modelo vulneraba principios fundamentales, específicamente la neutralidad de la red. A partir de ahora, los usuarios de Movistar, Claro, Tigo y demás operadores podrán decidir libremente qué aplicaciones quieren incluir dentro de sus planes, sin que los operadores les condicionen o prioricen determinadas plataformas.
#JUSTICIA La @CConstitucional tumbó una expresión que permitía a los proveedores de internet hacer ofertas segmentadas. Los operadores ya no podrán incluir con los planes las aplicaciones que ellos consideren, sino que ahora será el cliente el que elija.
Esto al considerar que…
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) May 30, 2025
Ana Bejarano, de la Fundación El Veinte y quien lideró la demanda, argumentó que el Zero Rating perjudica la libertad de elección en el entorno digital. A su juicio, el hecho de que algunos servicios sean gratuitos mientras otros no lo son, inclina las preferencias de los usuarios y contribuye a la concentración de la oferta digital, además de restringir el acceso a una diversidad de contenidos en línea. Su postura fue respaldada por el alto tribunal, que reconoció que la posibilidad de que los proveedores seleccionen aplicaciones afecta el pluralismo informativo y la libertad de expresión.
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¿Qué cambios harán Claro, Movistar, Tigo y demás operadores en Colombia?
A raíz de esta determinación, los proveedores de Internet tendrán hasta un año para rediseñar sus planes comerciales y ajustarlos a la nueva regulación. Esto significa que ya no podrán incluir aplicaciones específicas a su conveniencia, sino que deberán brindar la posibilidad de que sea el usuario quien escoja cuáles servicios quiere priorizar dentro de su cuota de navegación.
Esta decisión representa un avance significativo en la garantía de una internet abierta y plural, donde todas las aplicaciones y servicios compiten en igualdad de condiciones. Desde diferentes sectores se había cuestionado la figura del Zero Rating por crear ventajas competitivas desleales hacia las plataformas más grandes y consolidadas.
Los usuarios, por su parte, se verán beneficiados con una mayor autonomía al momento de armar sus planes de datos. Esto promueve el desarrollo y la oferta de aplicaciones locales o emergentes, ya que desaparecen las barreras que les impedían competir con servicios globales que solían ser favorecidos en las estrategias comerciales de los proveedores.
La Corte también enfatizó la importancia de salvaguardar la libertad de expresión y el pluralismo en el acceso a la información. Al impedir que los operadores influyan en el consumo de contenidos mediante la priorización de aplicativos, se fomenta un entorno digital más democrático. De acuerdo con información recogida por Caracol Radio, esta decisión orienta a Colombia hacia los estándares internacionales en la materia, donde la neutralidad de la red y la libre elección del usuario son principios fundamentales.
La demanda inició por un supuesto beneficio otorgado a las aplicaciones que pertenecen a Meta, como lo son WhatsApp, Facebook e Instagram. Estas eran ofrecidas gratuitamente en los planes de telefonía móvil, lo que no permitía a los demás aplicativos competir en igualdad de condiciones.
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El análisis de la Corte Constitucional duró un poco más de tres años, en los que los magistrados estaban divididos. No había mayoría, pues cuatro de ellos creían que el modelo debía mantenerse y tres apoyaban la eliminación.
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