Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 28, 2026 - 8:20 pm
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Las acciones de tutela presentadas contra el presidente de la República, Abelardo de la Espriella, enfrentan desde ahora un procedimiento modificado: en adelante, estas serán enviadas por reparto al Consejo de Estado como primera instancia, conforme a la última norma firmada por el ministro de Justicia, Iván Cancino. De acuerdo con lo recogido por El Espectador, la decisión modifica el numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, estableciendo un esquema concreto para el manejo de tutelas cuando estos recursos se dirigen contra la figura presidencial.

Esta modificación introduce tres reglas principales para determinar los casos en que será el Consejo de Estado quien asuma el conocimiento inicial. La primera se refiere a tutelas instauradas por actuaciones u omisiones cometidas por el presidente en ejercicio de sus funciones constitucionales. La segunda prevé que el mismo órgano será competente cuando la tutela incluye, además del presidente, a otras autoridades públicas o particulares. Por último, en casos donde los hechos estén relacionados con competencias asignadas al jefe de Estado por el artículo 189 de la Constitución Política, el Consejo de Estado también conocerá en primera instancia del proceso.

No obstante, la norma aclara que existe una excepción relevante: si la tutela está relacionada con la política de drogas o con programas de erradicación de cultivos ilícitos, el trámite se mantiene en los jueces del circuito. Así lo especifica el decreto, que señala textualmente que las acciones de tutela contra autoridades nacionales, programas, planes o estrategias del gobierno respecto a la erradicación de cultivos ilícitos seguirán siendo competencia de los jueces del circuito para su conocimiento inicial.

El documento también recuerda, en consonancia con la Sentencia C-284 de 2014, que toda la jurisdicción judicial integra funcionalmente la jurisdicción constitucional cuando conoce tutelas, sin importar su adscripción. Además, El Espectador señala que la razón detrás del decreto no responde a dudas sobre la idoneidad de los jueces de circuito, ni supone que el Consejo de Estado tenga competencia constitucional exclusiva en tutelas contra el presidente.

Por último, el decreto distingue entre competencia y reparto, aclaración realizada por la Corte Constitucional. El reparto, menciona el documento oficial citado por El Espectador, se hará considerando únicamente los sujetos señalados en la acción, sin previa valoración sobre legitimación o fondo.

¿Por qué se realizó el cambio en el trámite de tutelas contra el presidente?

Según lo reportado por El Espectador, el ajuste normativo busca unificar criterios en la asignación de tutelas dirigidas contra el presidente, estableciendo lineamientos claros sobre cuándo el Consejo de Estado debe conocerlas en primera instancia, sin que esto implique cuestionar las capacidades de los jueces del circuito.

¿Cuándo seguirá siendo competente el juez del circuito para tutelas relacionadas con el Gobierno?

De acuerdo con el nuevo decreto, los jueces del circuito seguirán conociendo en primera instancia de tutelas vinculadas a política de drogas y erradicación de cultivos ilícitos, así como de acciones dirigidas contra otras autoridades públicas nacionales en estos temas.

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