Este domingo se jugará el primer partido de la final de la Liga BetPlay entre América y Santa Fe. El juego comenzará a las 6:00 p.m. y se disputará en el estadio Pascual Guerrero, aunque a las 8:00 p.m. lo podrá ver gratis en TV.

Desde hace unas semanas, la Alcaldía de Cali decretó que desde el 16 de diciembre hasta el 23 habrá toque de queda en toda la ciudad. Sin embargo, en las últimas horas han compartido información falsa en las redes sociales anunciando que, supuestamente, esta decisión habría cambiado.

Horarios del toque de queda en Cali hoy

Según comunicó Carlos Rojas, secretario de seguridad, las restricciones no han cambiado y este domingo se mantendrá esta regulación de la movilidad desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del lunes.

En la capital vallecaucana también habrá ley seca desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del siguiente día. Durante este horario no se podrá vender ningún tipo de bebida alcohólica.

Así lo expresó el funcionario en un video compartido en las redes oficiales de la Secretaría de Seguridad:

Otras restricciones que regirán en Cali por la final de la Liga

No se permitirán grandes aglomeraciones en las que no se conserve el distanciamiento social de quienes participen allí.

Este domingo no habrá recorrido del alumbrado navideño que recorre los diferentes sectores de la capital cada noche.

Se recomienda no repetir las caravanas con personas sin protección personal, tal como sucedió el pasado fin de semana con la clasificación de los ‘Escarlatas’ a la final de la Liga.

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En este municipio del Valle del Cauca habrá una restricción diferente a la que ha sucedido en los últimos días.

Según decretó la administración local, el toque de queda comenzará desde las 5:00 p.m. y será hasta las 5:00 a.m. del lunes. 

¿Quién sí pueden salir durante el toque de queda?

  • Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico.
  • Emergencias veterinarias.
  • Personal que haga parte de la cadena de suministro de alimentos básicos de la canasta familiar.
  • Organismos de socorro.
  • Servicios públicos domiciliarios.
  • Personal de vigilancia, seguridad privada y celaduría.
  • Medios de comunicación radiales, de televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.
  • Actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia.
  • Transporte, suministro y distribución de combustibles.
  • Servicios funerarios.
  • Los trabajadores que presten sus servicios en turnos de trabajo nocturno.
  • Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.
  • Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como transporte terrestre intermunicipal que tengan viajes programados durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo.
  • Personal operativo esencial para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo.
  • Personal que labora en empresas públicas y privadas que desarrollan actividades en el marco de las presentaciones virtuales a desarrollarse en la temporada decembrina.
  • Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas, así como el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.