Escrito por:  Redacción Economía
Jun 15, 2024 - 3:00 pm

Muchos colombianos, sobre todo en las grandes ciudades, han optado por vivir en propiedades horizontales o en conjuntos residenciales, lo que implica que deben acogerse a normas para la sana y armónica convivencia.

Sin embargo, cuando se evade o se rompe algunas de esas reglas, entran las multas económicas, que ocasionan inconformidad y molestia entre los residentes y las personas a cargo de la propiedad.

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Precisamente, la emisora Radio Uno contó con la asesoría de Estefany Rendón, abogada especialista en contratos, para aclarar uno de los principales conflictos que se suelen presentar, se trata de las sanciones con dinero que hacen los administradores a los inquilinos.

“La ley que regula la propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001, establece claramente quela única entidad competente para imponer sanciones es la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, si esta función ha sido delegada específicamente en el reglamento de propiedad horizontal”, explicó la especialista a ese medio.

Es decir, que cualquier amonestación hecha directamente por el administrador, no estaría respaldada legalmente, ya que violaría el derecho fundamental del debido proceso.

Además, aclaró que el reglamento de convivencia es individual, no solidario. Significa que únicamente la persona que cometió la falta debe responder por la sanción.

Rendón, también sostuvo que la Ley 675 establece una responsabilidad solidaria solo en las cuotas de administración: “Si el propietario no paga la cuota de administración, esta puede ser cobrada al arrendatario y viceversa. Pero en materia de sanciones por infracciones al reglamento de propiedad horizontal, la responsabilidad es individual”.

La abogada recomienda estar al tanto de los reglamentos internos de cada propiedad para que conozcan sus derechos y hasta donde llegan las competencias legales de los administradores.

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