Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Mar 8, 2024 - 12:06 pm
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El Congreso de la República archivó la propuesta que buscaba autorizar que los inmuebles con régimen de propiedad horizontal, es decir los edificios y conjuntos residenciales, se pudieran utilizar para vivienda turística sin que mediara un permiso de la asamblea de copropietarios.

Este proyecto modificaba la Ley 675 de 2001 referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia, y podía generar diferentes impactos económicos, legales y operacionales para el sector hotelero y podría afectar la convivencia en las propiedades horizontales.

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Imagine lo complicado de combinar vivienda residencial y vivienda turística sin la debida planeación. Esto lo explicó María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad de Raíz de Medellín: “Cuando estamos mezclando esa vivienda residencial con un servicio de hospedaje, si no le incluimos unas condiciones particulares a esa mezcla de usos, hemos evidenciado como esto trae problemas de convivencia, problemas de seguridad no solamente para los que residen también incluso para los usuarios”.

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Pérez explicó que en las propiedades horizontales no existen las condiciones de un hotel, no hay quien reciba y registre a los turistas, ni hay una vigilancia especial, porque un portero no está en capacidad contractual de controlar las situaciones que se pueden presentar en la vivienda turística.

Al archivarse el proyecto, sigue vigente la norma actual que ordena que para que en una propiedad horizontal se pueda dar vivienda turística la autorización debe darla la asamblea de copropietarios por mayoría, y dicha autorización debe estar conforme con la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial de cada ciudad.

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De acuerdo con José Andrés Duarte, presidente ejecutivo de Cotelco, citado por El Heraldo, la decisión de archivar el proyecto es clave para avanzar en la formalización del sector.

Tenemos que proteger el desarrollo turístico de nuestras ciudades y regiones. Necesitamos seguir con planeación y construcción de desarrollo de un sector que debe tener unas reglas de juego claras. El crecimiento sin planificación es el gran reto que tiene el sector turismo”, sostuvo Duarte.

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En ese sentido, Pérez señaló que “ese tema de la vivienda turística tiene que tratarse de manera particular a través de una modificación de la Ley de Turismo, que incluya las condiciones para que sea permitida dentro de la Propiedad Horizontal, hoy en día esas condiciones son bastante exigentes y se pueden revisar, pero que siga teniendo condiciones y que además se agreguen los elementos que tienen necesariamente que hacer parte de la vivienda turística cuando esta se ejecuta en propiedad horizontal”.

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En conclusión, la normativa hoy indica que “la vivienda turística en unidades residenciales solo es legal en los siguientes casos: sí está expreso en el reglamento de propiedad horizontal, cuando el uso del suelo lo permite y si el inmueble cuenta con el Registro Nacional de turismo”, tal como expresó Federico Estrada, gerente de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.

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En conclusión, la normativa hoy indica que “la vivienda turística en unidades residenciales solo es legal en los siguientes casos: sí está expreso en el reglamento de propiedad horizontal, cuando el uso del suelo lo permite y si el inmueble cuenta con el Registro Nacional de turismo”, tal como expresó Federico Estrada, gerente de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia

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