La interceptación de comunicaciones resulta especialmente útil para el esclarecimiento de los delitos, sobre todo aquellos que encajan en la denominación de crimen organizado. Sin embargo, se trata de un mecanismo que restringe el derecho fundamental a la intimidad; por ello, este mecanismo de investigación debe cumplir con una serie de requisitos legales y judiciales para ser válido y lícito.

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En Colombia, la interceptación de comunicaciones se define como un “procedimiento técnico mediante el cual se restringe el derecho a la intimidad, previa orden de autoridad judicial competente, ejecutada por la Fiscalía General de la Nación (FGN), con el fin de obtener y recolectar elementos materiales probatorios y evidencia física, así como lograr la identificación y/o ubicación de autores o partícipes de una conducta punible”.

¿Qué requisitos se deben cumplir para interceptar una comunicación?

Para que una interceptación de comunicaciones sea legal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que exista una orden previa y escrita de un juez penal o un fiscal delegado ante el Tribunal Superior o la Corte Suprema de Justicia, según el caso.
  • Que la orden esté motivada y fundada en elementos probatorios que indiquen la existencia de una conducta punible grave.
  • Que la orden especifique el número telefónico o el medio electrónico a interceptar, el nombre del titular o usuario, la duración y el alcance de la medida.
  • Que la orden sea notificada al proveedor del servicio de comunicaciones para que facilite el acceso a las líneas o medios a interceptar.
  • Que la medida sea proporcional, necesaria y razonable, es decir, que no haya otro medio menos lesivo para obtener la información requerida.
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  • Que la medida sea temporal y se limite al tiempo estrictamente necesario para cumplir con el fin perseguido.
  • Que la información obtenida sea reservada y solo pueda ser utilizada para los fines de la investigación.

¿Quién puede interceptar las comunicaciones en Colombia?

En Colombia, solo la Fiscalía General de la Nación está autorizada para interceptar las comunicaciones en el marco de una investigación penal. Para ello, cuenta con una unidad especializada llamada Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DEOC), que tiene a su cargo el Centro Único de Interceptación Legal (CUIL), donde se realizan las operaciones técnicas de interceptación.

La DEOC tiene como función coordinar con los fiscales delegados las solicitudes de interceptación, verificar su legalidad y ejecutarlas mediante el CUIL. Así mismo, debe garantizar la cadena de custodia y la reserva de la información obtenida.

La Fiscalía puede solicitar apoyo técnico a otras entidades del Estado, como la Policía Nacional o el Ejército Nacional, para realizar las interceptaciones. Sin embargo, estas entidades no pueden realizar interceptaciones por iniciativa propia ni sin autorización judicial previa.

¿Qué problemas se presentan con las interceptaciones de comunicaciones en Colombia?

A pesar de los requisitos legales y judiciales que se deben cumplir para realizar una interceptación de comunicaciones, en Colombia se han presentado varios casos de abusos y violaciones a este mecanismo. 

Algunos ejemplos son:

  • El escándalo conocido como las “chuzadas” en el que se reveló que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) realizó interceptaciones ilegales a periodistas, magistrados, políticos y defensores de derechos humanos durante el gobierno de Álvaro Uribe.
  • El caso conocido como “Andrómeda”, en el que se descubrió que una red de inteligencia militar realizó interceptaciones ilegales a negociadores de paz, periodistas y opositores políticos durante el gobierno de Juan Manuel Santos.

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Estos casos evidencian la falta de control y transparencia sobre las interceptaciones de comunicaciones en Colombia, así como la vulneración de derechos fundamentales como la intimidad, el habeas data y la libertad de expresión. Por ello, se hace necesario fortalecer los mecanismos de vigilancia y sanción sobre este tipo de prácticas, así como garantizar el debido proceso y el respeto a la legalidad en las investigaciones penales.