El órgano de control le hizo la solicitud al al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla al considerar que no hay vulneración de derechos fundamentales y el operador judicial no es el competente para este caso.

La Procuraduría considera que existen otros mecanismos de defensa alternativos que desplazan a la tutela concebida como medio de protección de los derechos fundamentales.

Para el Ministerio Público, Centros Poblados pretende evitar los efectos de resoluciones del Ministerio, dentro del expediente de incumplimiento contractual, por el cual se declaró la caducidad del contrato de conectividad, y el documento que dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y retención de bienes de los integrantes de la UT.

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La entidad también considera que el Juzgado Civil de Barranquilla no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el MinTIC, debido a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que los hechos que dieron origen a la acción de tutela se relacionan con actos administrativos firmados en la capital del país entre la Unión Temporal y el Ministerio.

La Procuraduría también argumentó que esta controversia es eminentemente económica y no hace relación a una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales como son la vida o la salud, que requieren de una medida urgente e impostergable.

Por último, advirtió que no aparecen acreditadas las razones y los elementos de juicio que lleven al operador judicial a considerar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales alegada por la Unión Temporal.