En un comunicado, la Procuraduría señaló que los secretarios de movilidad de Bogotá, Medellín y Cali deben explicar si han incumplido el fallo de la Corte Constitucional (C-038 de 2020), en el que se determinó que los comparendos por fotomultas deben imponerse a los conductores del carro, y no al dueño del vehículo.
Y es que de acuerdo con el órgano de control, varias personas de esas capitales se han quejado porque han recibido comparendos por fotomultas, pese a que no iban conduciendo el carro infractor.
“Por eso, los secretarios tienen 5 días de plazo para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos“, se lee en el comunicado, publicado a continuación:





El fallo de la Corte Constitucional, proferido en agosto del año pasado, indicó que los dueños de los carros no son responsables solidariamente por las fotomultas que interponen a sus conductores, por lo que exigió a las autoridades que en adelante comprueben quién conducía el vehículo para que sea esa persona la que pague la multa.
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