El operador del Programa de Alimentación Escolar, PAE, la unión temporal ‘Unidos somos más por Quindío’, fue llamado a descargos por incumplir, según la secretaria de Educación departamental, Liliana María Sánchez Villadada, a los acuerdos pactados con la Procuraduría General de la Nación, PGN, y la Contraloría General de la República, CGR, que consistían en corregir los inconvenientes presentados en la entrega de los alimentos en las instituciones de 11 municipios, excepto Armenia.

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Julián Mauricio Jara Morales, secretario Jurídico y de Contratación del departamento, explicó que este ejercicio se llevará a cabo en el marco del estatuto anticorrupción, artículo 86 de la ley 1474.

“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal”, señala dicho artículo.

Según la secretaria Sánchez Villada, ‘Unidos somos más por Quindío’ fue el ganador de la licitación pública y ha aludido durante la mesa preventiva con los organismos de control a unas dificultades que tiene con el proveedor en el departamento; además de una serie de justificaciones.

“Sin embargo, se comprometió, después de la mesa preventiva, a cumplir el jueves pasado, 5 de mayo, con todos estos requerimientos, pero a la fecha no lo ha hecho, es por esto que nosotros seguimos presentando los informes de rigor por parte de los equipos supervisores tanto en las instituciones educativas como el equipo central de la gobernación del Quindío en cada uno de los municipios para que este lunes tengamos la audiencia, de descargos”.

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La funcionaria indicó que de esta manera buscan que el contratista cumpla y no llegar al peor escenario que es la terminación temprana del contrato de $9.000 millones y, por ende, tener que hacer nueva licitación pública que puede durar 45 días, tiempo en que definitivamente los estudiantes no recibirán alimentos.

“El operador tendrá su derecho a la defensa, pero quien determinará las sanciones o suspensiones o caducidad del contrato, ojalá no se dé, será la secretaría Jurídica y de Contratación del departamento como competente. Lo que queremos nosotros es que el operador cumpla a cabalidad para no tener que concluir el contrato y entonces tener que empezar un proceso de licitación antes de lo previsto, situación que afectaría a nuestros niños, niñas y adolescentes”, sostuvo Sánchez Villada.

El estatuto anticorrupción

A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.

En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.

B) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.

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Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.

C) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.

D) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. El artículo 86: Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.