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Este artículo fue curado por pulzo   Jul 17, 2026 - 5:36 am
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La solicitud de Abelardo de la Espriella sobre el lugar en el que se debe realizar la posesión presidencial el próximo 7 de agosto ha generado diversas reacciones en el Congreso de la República. El mandatario electo manifestó su interés en cumplir este acto solemne en una guarnición militar y no en el tradicional recinto del Capitolio Nacional. Tal petición fue remitida de forma formal para que las Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes emitieran un concepto institucional, dado que el actual presidente Gustavo Petro afirmó que no permitiría el uso de instalaciones militares para este propósito.

Frente a la inquietud sobre si el Congreso puede trasladar su sede para la ceremonia de posesión a otra ciudad, e incluso fuera de Bogotá, las Secretarías respondieron afirmativamente. Señalaron que la Constitución Política de Colombia establece que la sede normal del Congreso es la capital, pero admite la posibilidad de cambiarla a otro lugar si así lo acuerdan tanto el Senado como la Cámara de Representantes. Este procedimiento está respaldado en el artículo 140 de la Constitución Política, que fue citado expresamente en la respuesta: allí se autoriza el traslado excepcional y se subraya que en casos de alteración del orden público, ambas cámaras tienen la facultad de reunirse en otro sitio, escogido por el presidente del Senado.

Igualmente, las Secretarías recordaron lo estipulado en el artículo 192 de la misma Constitución. Dicho artículo establece que la toma de posesión presidencial debe hacerse ante el Congreso, con un juramento específico. Sin embargo, si existiese alguna razón que impidiera dicha formalidad, la norma permite que el presidente electo asuma ante la Corte Suprema de Justicia o, en última instancia, ante dos testigos. Con ello, resaltaron que el procedimiento tiene cobertura constitucional y alternativas precisas en caso de circunstancias excepcionales.

Este asunto todavía está en desarrollo y podría tener implicaciones políticas y jurídicas, considerando el precedente que sentaría una posesión fuera del Capitolio y el debate que suscita el uso de lugares militares para eventos civiles de alta relevancia institucional.

¿Cuál es el procedimiento constitucional para trasladar la sede del Congreso en Colombia?

El procedimiento para trasladar la sede del Congreso de la República de Colombia está detallado en el artículo 140 de la Constitución Política, que permite al Senado y la Cámara de Representantes acordar el cambio del lugar ordinario de reunión, que normalmente es Bogotá. Además, si se presenta una perturbación del orden público, ambas cámaras pueden sesionar en el sitio que designe el presidente del Senado.

¿Qué alternativas contempla la Constitución colombiana para la posesión presidencial si no se puede hacer ante el Congreso?

El artículo 192 de la Constitución Política de Colombia indica que si el presidente electo no puede tomar posesión ante el Congreso, puede hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia. En caso de que esta no esté disponible, la posesión podrá hacerse ante dos testigos, garantizando siempre la formalidad del juramento y la legalidad del acto.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


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