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Con la firma del decreto 1368 por parte del presidente Abelardo de la Espriella el pasado 8 de septiembre, Colombia presencia un giro en su política sobre el porte de armas. Esta medida, largamente debatida, cumple una de las promesas más polémicas del mandatario durante su campaña: poner fin a la suspensión general de permisos para quienes desean portar armas en el país. De acuerdo con lo consignado por El Espectador, el jefe de Estado argumenta que la situación que permitía a los “bandidos” estar armados, mientras los ciudadanos cumplidores de la ley carecían de posibilidades para defenderse, debía cambiar. Es importante aclarar, sin embargo, que con el decreto no se otorga permiso libre ni generalizado para portar armas sin control alguno. El documento sostiene que el levantamiento de esta suspensión mantiene el monopolio estatal sobre las armas y que solo aquellos que posean permisos vigentes podrán portar armas, sin necesidad de una autorización adicional que, previamente, era requerida.
Antes de la expedición del decreto, los ciudadanos interesados en portar armas no solo debían contar con un permiso individual, sino además tramitar una autorización especial. Según se indica en el decreto 1368, ahora basta con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente; en otras palabras, elimina la segunda autorización, pero mantiene los controles y requisitos legales. Especifica, además, que los permisos serán válidos únicamente para las armas amparadas expresamente en el documento y dentro de los límites que el propio permiso establezca. No obstante, resalta que el decreto no modifica los requisitos para portar armas ni crea derechos nuevos en la materia: la facultad continúa siendo discrecional de la autoridad competente y las condiciones previas se mantienen intactas.
En lo referente a la vigilancia y control, el decreto de De la Espriella puntualiza que las autoridades militares y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos ejercerán la administración y registro de los permisos, así como auditoría y verificación de los mismos. Al mismo tiempo, la Policía Nacional será responsable del control operativo cotidiano respecto al porte de armas. Mientras tanto, el Ministerio de Defensa, según el mismo texto legal, será la instancia encargada de expedir las directrices necesarias para que la medida se aplique de manera efectiva, incluyendo la actualización y diferenciación de los registros de permisos vigentes y los no válidos.
¿Qué requisitos debe cumplir un ciudadano para portar armas en Colombia con el nuevo decreto?
El decreto 1368 establece que únicamente los ciudadanos que cuenten con un permiso vigente, expedido por la autoridad militar competente, pueden portar armas de fuego. No elimina los requisitos previos, sino que suprime la exigencia de una autorización adicional. Además, resalta que el permiso debe estar dentro de los límites y condiciones preestablecidas y aplicará solo para las armas que figuren específicamente en el mismo documento.
¿Quiénes están excluidos de portar armas bajo el decreto 1368 en Colombia?
De acuerdo con el decreto, quedan excluidos de esta disposición quienes tengan permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como aquellos cuyo permiso autorice únicamente la tenencia y no el porte. Igualmente, están cobijados por la exclusión las armas decomisadas o sujetas a medidas judiciales o administrativas, y las personas que enfrenten prohibiciones legales o judiciales.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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Balance del terremoto, según el presidente
El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.
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