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El Consejo Nacional Electoral (CNE) se enfrenta a una decisión trascendental respecto a la continuidad de la personería jurídica de La Fuerza, el partido fundado por Roy Barreras. Esta situación surge del hecho de que la colectividad no alcanzó el umbral del 3 % de votos en el Senado exigido en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, requisito fundamental para conservar su personería jurídica. Sin embargo, según la ponencia preparada por el magistrado Álvaro Echeverry Londoño, se propone una interpretación distinta de la norma, argumentando que el partido debe mantenerse activo por razones de representatividad y salvaguarda del pluralismo político.
La decisión sobre este caso será discutida el martes 16 de agosto en la sala plena del CNE. Aunque La Fuerza no logró el umbral nacional, sí obtuvo 121.987 votos en la circunscripción territorial de Sucre durante las últimas elecciones. Este resultado le permitió asegurar una curul en la Cámara de Representantes, actualmente ocupada por Alejandro de la Ossa Lacayo. Este hecho ha sido uno de los principales argumentos para la petición de mantener la personería jurídica. Ricardo Castro Iragorri, representante legal de La Fuerza, solicitó formalmente que se preserve el reconocimiento al partido, bajo el argumento de que debe hacerse una interpretación sistemática y flexible de la Constitución y considerando los derechos de las minorías políticas y sus electores.
El núcleo de la ponencia sostiene que la regla del umbral no puede aplicarse de forma automática si se evidencia representatividad democrática real. Además, destaca que La Fuerza obtuvo su personería mediante una escisión en 2022, bajo condiciones institucionales diferentes a las de partidos tradicionales. El magistrado Echeverry Londoño recurre a precedentes de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, como la Sentencia SU-316 de 2021, enfatizando que la presencia en la Cámara de Representantes valida la existencia efectiva del partido y justifica la protección del pluralismo en el escenario político.
No es la primera vez que el CNE trata temas relacionados con escisiones y personería. En septiembre de 2025, negó la escisión solicitada por Gloria Arizabaleta, quien buscaba fundar el partido Juntos a partir de Fuerza de la Paz, argumentando que la propia Fuerza de la Paz surgió de una escisión de Alianza Democrática Amplia (ADA) en 2022, impulsada por Barreras y Arizabaleta. Esto refuerza la discusión sobre la consolidación y validez de colectividades políticas surgidas en contextos recientes y su reconocimiento institucional.
¿Por qué no alcanzó La Fuerza el umbral del 3 % en el Senado?
De acuerdo con información del CNE, La Fuerza no consiguió superar el umbral del 3 % de votos requerido en el Senado, lo que pone en riesgo su personería jurídica según la Constitución. Aunque el partido sumó importantes votos a nivel territorial en Sucre, este resultado no compensó la ausencia de respaldo nacional, limitando así la consolidación de su presencia en el ámbito legislativo y en el sistema electoral colombiano.
¿Qué es una escisión partidista y cómo afecta la personería jurídica?
Según lo explicado por el CNE y en el desarrollo del caso de La Fuerza, una escisión partidista ocurre cuando un grupo de miembros de una colectividad política decide separarse y formar un nuevo partido. Este procedimiento tiene implicaciones legales sobre la validez de la personería, pues el reconocimiento a la nueva colectividad depende tanto de sus orígenes como de los requisitos constitucionales y legales de representatividad.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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