Por: EL NUEVO DÍA IBAGUÉ

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 12, 2026 - 11:16 am
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En Colombia, los llamados “caza fotomultas”, es decir, vehículos equipados con cámaras para captar infracciones de tránsito, enfrentan nuevas restricciones para imponer comparendos tras una resolución emitida por el Ministerio de Transporte. Esta medida llega después de que se evaluara la Circular 867 de 2025, la cual, según el Gobierno, había generado confusión al incluir requisitos que no se hallaban en la legislación original sobre el uso de tecnologías para detección de infracciones. Por esta razón, algunas de las reglas previamente adoptadas por la circular fueron derogadas en la nueva disposición.

El Ministerio de Transporte hizo una distinción relevante entre dos tipos de tecnologías aplicadas en las vías del país. Por un lado, las cámaras automáticas que funcionan de manera independiente; y por otro, los dispositivos tecnológicos que sirven de apoyo a los agentes de tránsito. Este último caso, según la nueva norma, solo podrá operar bajo la presencia visible y plenamente identificada de un agente de tránsito. Además, el funcionario debe ser quien manipule el equipo y emita directamente el comparendo, lo que busca reforzar la transparencia y la confianza en el proceso.

Respecto de las cámaras automáticas que generan comparendos sin intervención directa de agentes, el nuevo lineamiento exige que cuenten con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Estas cámaras también deben cumplir con las condiciones y protocolos definidos para los sistemas de fotodetección, garantizando así el debido procedimiento y el respeto de los derechos de los conductores.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, subrayó que el uso de vehículos ocultos para sancionar conductores mediante fotografías iba en contra del objetivo fundamental de las fotomultas. De acuerdo con sus palabras citadas en el artículo, “cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía”. Por ello, enfatizó que estas herramientas deben estar orientadas principalmente a promover la seguridad vial y la prevención de accidentes, en lugar de centrarse únicamente en sancionar.

Con esta resolución, el Ministerio de Transporte busca diferenciar de manera clara cuándo corresponde el uso de medios tecnológicos como apoyo presencial de las autoridades y cuándo pueden operar los sistemas automáticos de fotodetección, reforzando la transparencia en la imposición de fotomultas.

¿Cuándo es válida una fotomulta impuesta por un vehículo ‘caza fotomultas’ en Colombia?

De acuerdo con la información del Ministerio de Transporte, una fotomulta impuesta por un ‘caza fotomultas’ solo es válida si el agente de tránsito está presente, visible e identificado, opera el dispositivo en el momento y emite personalmente el comparendo. Si el dispositivo funciona de manera automática, debe contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos para sistemas de fotodetección.

¿Qué diferencia hay entre las cámaras automáticas y los dispositivos usados por agentes de tránsito en las vías?

Según la resolución citada por el Ministerio de Transporte, la diferencia está en la operación: cuando se trata de dispositivos usados como apoyo, requieren presencia y manejo directo por parte del agente de tránsito, mientras que las cámaras automáticas operan de forma independiente, pero necesitan autorización de la ANSV y deben seguir condiciones específicas para sistemas de fotodetección.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


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