Por: CENET

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 12, 2026 - 6:49 am
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1385 el 9 de septiembre de 2026, con el objetivo de permitir que entidades públicas encargadas de la atención de emergencias accedan a datos estadísticos bajo custodia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Esta decisión surge en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a raíz del terremoto del 10 de agosto de ese mismo año. El decreto modifica de manera temporal el tratamiento ordinario de la reserva estadística, posibilitando que la información recolectada por DANE a través de censos, encuestas y registros, pueda ser entregada a otras entidades estatales cuando sea imprescindible para las labores de atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción.

El enfoque central está en habilitar a las autoridades para que combinen los datos históricos en poder del DANE con los que se recopilan en la emergencia, permitiendo así una mejor identificación de personas, hogares y unidades económicas afectadas por el sismo, según describe el texto normativo. Esta integración de datos facilita la planeación, focalización y seguimiento de medidas urgentes, todo esto siempre respaldado por registros oficiales y la acreditación de afectaciones por parte de los organismos competentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El acceso no será general ni automático. Cualquier entidad deberá justificar la solicitud, explicando por qué necesita la información, para cuál medida concreta de la emergencia será utilizada, la finalidad precisa y las variables requeridas. El DANE evaluará estas peticiones y solo entregará los datos indispensables, asegurando que no exista otra alternativa, como el uso de información anonimizada. La información transferida tendrá uso restringido exclusivamente para operaciones relacionadas con la emergencia.

El decreto mantiene la obligación de confidencialidad, custodia y seguridad, aclarando que dichas excepciones no eliminan la reserva estadística ni hacen pública la información. Además, marca límites para el uso, impidiendo su aplicación en fines distintos a los relacionados con la emergencia; queda prohibido transferir la información a terceros salvo situaciones estrictamente justificadas y legales. El DANE definirá los procedimientos técnicos y las entidades receptoras deberán eliminar, devolver o anonimizar los datos una vez se cumpla la finalidad autorizada. El período de vigencia de la medida está directamente atado a la duración del estado de emergencia declarado.

Finalmente, el incumplimiento de estas obligaciones puede provocar consecuencias disciplinarias, administrativas, fiscales y penales, como advierte el decreto. En definitiva, la norma establece como prioridad el equilibrio entre la atención efectiva de la emergencia y la protección estricta de la información personal y estadística, bajo control técnico y legal del DANE.

¿Cómo protege el Decreto 1385 del 2026 los datos personales y estadísticos del DANE durante la emergencia?

El Decreto 1385 garantiza que, aunque se flexibilicen las restricciones de acceso para ciertas entidades durante la emergencia, la información suministrada por el DANE debe usarse solo para los fines específicos señalados en el decreto. La norma exige confidencialidad, limita la circulación y prohíbe fines no autorizados, estableciendo además que las entidades receptoras deben suprimir, devolver o anonimizar los datos cuando dejen de ser necesarios. Todo acceso queda sujeto al principio de estricta necesidad, tanto para datos personales como sensibles, y a la obligación de registrar y controlar cualquier tratamiento.

¿En qué situaciones permite el Decreto 1385 la entrega de información reservada del DANE a otras entidades públicas?

El decreto autoriza la entrega de información reservada únicamente cuando una entidad estatal demuestre que tales datos son estrictamente necesarios para ejecutar una medida concreta vinculada a la atención, recuperación o reconstrucción luego del terremoto. Debe probar que el objetivo no puede lograrse con información agregada o anonimizada. Así, la excepción se limita temporal y materialmente a la emergencia y sus consecuencias, sin abrir acceso para otros propósitos ni para usos fuera del alcance de la situación declarada.

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