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El caso de Camila Orozco, quien se desempeña como enlace de juventud en la Secretaría de Integración y Desarrollo Social de un departamento colombiano, se ha convertido en el centro de una amplia discusión sobre la neutralidad política que deben mantener los servidores públicos y contratistas en tiempos de elecciones. Más allá de una queja disciplinaria habitual, este episodio revela preguntas complejas sobre los límites entre funciones públicas y privadas, especialmente en la era digital, donde las redes sociales pueden transformarse en espacios de comunicación oficial y, potencialmente, en escenarios de proselitismo.
La legislación colombiana ha evolucionado para prevenir la intervención de intereses políticos dentro de la administración pública. La Ley 734 de 2002, conocida como el Código Disciplinario Único, sanciona como falta grave cualquier uso del cargo público para favorecer intereses partidistas. Paralelamente, la Ley 996 de 2005 refuerza la prohibición de participación política de quienes ocupan cargos dentro del Estado, extendiendo ciertas restricciones a contratistas con funciones públicas, según consta en el documento de la queja presentada contra Orozco. La Ley 1622 de 2013, actualizada por la 1885 de 2018, insiste en que enlaces de juventud—pese a no ser empleados de carrera—deben abstenerse de cualquier actividad política activa, considerando la sensibilidad institucional de sus funciones de articulación.
La controversia se origina en el uso de las WhatsApp Stories por parte de Orozco, a las que define como su canal oficial de comunicación con jóvenes. Aunque la Secretaría de Integración y Desarrollo Social aclara que los canales institucionales nunca fueron utilizados para actividades políticas, el dilema emerge respecto a la legitimidad de mezclar lo personal con lo público cuando el funcionario o contratista es percibido como vocero institucional. La Patria, en conversaciones con expertos, resalta que la distinción entre “personal” y “oficial” en redes digitales resulta cada vez más difusa, situando la percepción ciudadana como criterio esencial para evaluar transparencia.
El contexto se complica al revelarse en la queja que la secretaria titular es hermana de un líder departamental del Partido de la U, lo cual—según la Plataforma denunciante—acentúa la impresión de posibles vínculos políticos dentro del gobierno departamental y agrava el escepticismo sobre la neutralidad institucional. Voces académicas, como las del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Nacional, advierten que esta clase de situaciones puede erosionar gravemente la confianza en la gestión pública, profundizando la desconfianza de los jóvenes frente a la política tradicional y a los mismos procesos electorales.




La Procuraduría enfrenta ahora el reto de decidir si hubo transgresión no solo desde un criterio legal, sino también bajo un lente simbólico: el de la influencia de los funcionarios en medios digitales y los riesgos de confundir voz personal con institucionalidad. Así lo destaca Transparencia por Colombia en su informe 2024, advirtiendo que la regulación y capacitación interna deben reforzarse para evitar interpretaciones laxas ante el uso de canales personales con fines oficiales, escenario que ha ganado protagonismo ante la creciente polarización política en el país.
El debate no es exclusivo de Colombia. Investigaciones del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid (2023) y de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa (2024) ponen de manifiesto que la mayoría de las democracias enfrenta dificultades para definir y regular el alcance de la representación institucional, sobre todo para contratistas. Para el caso colombiano, el proceso disciplinario de Orozco servirá de referente para ajustar las normativas relacionadas con comunicación digital, transparencia y neutralidad política en el servicio público.
¿Hasta dónde llega la prohibición de proselitismo político para contratistas que no son empleados públicos de carrera? La pregunta surge debido a las funciones diferenciadas que cumplen contratistas y servidores públicos. La Ley 996 de 2005 y la Ley 1622 de 2013 aclaran que la restricción aplica siempre que el contratista cumpla funciones públicas, pero expertos señalan que muchas veces las autoridades deben interpretar caso por caso, según la naturaleza de las tareas y el nivel de representación institucional exigido.
¿Qué es el proselitismo político y cómo se sanciona en Colombia? El término proselitismo político se refiere a toda actividad dirigida a ganar adeptos para una causa o partido, utilizando influencias, incentivos o ventajas derivadas del cargo público. En Colombia, según el Código Disciplinario Único, dicho comportamiento puede conllevar investigaciones disciplinarias, incluso suspensión o destitución del cargo, con énfasis particular en contextos electorales, donde la vigilancia y las denuncias ciudadanas tienden a aumentar.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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