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El Consejo de Estado anuló la investidura de Cristhian Rubther Bautista Cachaya, quien había sido elegido concejal de Neiva para el periodo 2024-2027, tras determinarse un antecedente penal que afectaba su idoneidad para ejercer el cargo. Según información consignada por el alto tribunal, Bautista Cachaya había sido condenado en 2006 por el delito de lesiones personales dolosas, hecho derivado de una riña de tránsito en la que agredió con un casco al taxista Diego Armando Morales. Aunque en mayo de 2009 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva declaró extinguida la pena, el antecedente penal continuaba siendo relevante para su ejercicio como servidor público.
La solicitud de pérdida de investidura fue presentada por Juan Carlos Marroquín Fandiño, quien argumentó que Bautista Cachaya estaba inhabilitado para ser inscrito y elegido como concejal, basado en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, reformado por la Ley 617 de 2000. Esta normatividad inhabilita a quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, negó la solicitud, al considerar que la causal de inhabilidad solo aplicaba para ciertos delitos graves, diferentes al cometido por Bautista Cachaya, y que la Constitución restringe la aplicación de inhabilidades perpetuas a delitos específicos como narcotráfico o crímenes contra el Estado.
Marroquín Fandiño apeló la decisión, señalando que el tribunal no interpretó correctamente el alcance de la inhabilidad. El caso escaló hasta el Consejo de Estado, el cual puntualizó que la prohibición de la Ley 136 respecto a la inscripción o elección de concejales condenados tiene el objetivo de resguardar la confianza pública en los servidores del Estado. El Consejo subrayó que quienes se postulan para cargos públicos deben tener un comportamiento intachable, y que Bautista Cachaya, al presentarse y asegurar bajo juramento que cumplía con los requisitos, actuó de forma “negligente y poco prudente”, conociendo la condena previa en su contra. Por estos motivos, el alto tribunal revocó la decisión de primera instancia y decretó la pérdida de investidura de Bautista Cachaya, calificando su actuar como culpa grave.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué Cristhian Rubther Bautista Cachaya perdió la investidura como concejal de Neiva?
Bautista Cachaya perdió la investidura porque fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas en 2006, lo que, según el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 reformada por la Ley 617 de 2000, lo inhabilitaba para ser elegido y ejercer el cargo. El Consejo de Estado determinó que su inscripción como candidato fue negligente, ya que conocía la condena penal existente en su contra.
¿Qué significa el delito de lesiones personales dolosas y cómo afecta la idoneidad para ocupar cargos públicos?
El delito de lesiones personales dolosas implica causar daño físico a otra persona de manera intencional. Según el Consejo de Estado, tener antecedentes penales de este tipo afecta la idoneidad de un servidor público, pues la ley exige que quienes ocupan cargos de elección popular mantengan un comportamiento libre de reproches jurídicos para preservar la confianza de la ciudadanía.
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