Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 2, 2026 - 4:45 pm
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El Consejo de Estado emitió recientemente una decisión clave sobre los hechos ocurridos durante los bloqueos de 2017 en la estación Chichimene, ubicada en zona rural de Acacías (Meta), los cuales afectaron las operaciones de Ecopetrol. Según lo relatado por El Espectador, la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro de Chichimene (Cjaid) y su expresidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño, fueron declaradas responsables por los daños ocasionados a la compañía petrolera durante ese periodo.

El origen del caso se remonta a julio de 2019, cuando Ecopetrol interpuso una demanda contra Cjaid y Ruiz Riaño. En la acción, la empresa solicitó la responsabilidad de la organización comunal y su entonces presidenta debido a las afectaciones registradas entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017. De acuerdo con la demanda, al menos 25 integrantes de la organización llevaron a cabo actos que alteraron el desarrollo normal de las actividades de Ecopetrol en la vereda San Isidro de Chichimene.

Como consecuencia directa, la compañía se vio obligada a detener parte de sus operaciones, en particular la extracción de crudo. Una certificación técnica, citada por El Espectador, estableció que la producción diferida ascendió a 35.123 barriles, valorados en más de 4.056 millones de pesos colombianos. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Meta, en su sentencia inicial del 19 de febrero de 2026, consideró que el daño no se encontraba debidamente acreditado, pues había discrepancias en las cifras suministradas y argumentó que el petróleo seguía bajo tierra y podía extraerse después, por lo que descartó la existencia de un daño real.

Ecopetrol apeló esta decisión el 16 de marzo de 2026. Al estudiar el recurso, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que la “producción diferida” no representa pérdida física de crudo, sino una interrupción en la secuencia técnica y económica que transforma el recurso en ingresos mediante extracción, transporte y comercialización. Asimismo, el Consejo de Estado reconoció el derecho a la protesta pacífica, protegido por el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, pero advirtió que las acciones deben estar dentro del marco legal y no afectar derechos de terceros; en este caso, los bloqueos y restricciones impuestas a Ecopetrol superaron ese límite.

El tribunal también estableció la participación activa de Sandra Patricia Ruiz Riaño, y determinó que, a pesar de las diferencias entre las cifras reportadas por la empresa y testimonios, existió un perjuicio comprobable. Así, el Consejo de Estado revocó la sentencia previa y declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de Cjaid y Ruiz Riaño de manera solidaria. No obstante, aún queda pendiente definir en otro proceso el monto exacto que deberán indemnizar; se tendrán en cuenta la producción efectivamente afectada y otros factores asociados al cálculo de la pérdida.

¿Qué significa “producción diferida” para Ecopetrol según la decisión del Consejo de Estado?

La “producción diferida” se refiere, conforme lo aclaró el Consejo de Estado, a la interrupción temporal en la secuencia técnica y económica de transformación, transporte y comercialización del petróleo, más no implica la pérdida física del recurso. Es decir, aunque el crudo permanece en el subsuelo, la suspensión de operaciones afecta los ingresos de Ecopetrol al no poder transformar ese recurso inmediatamente en efectivo.

¿Cuál fue el papel de Sandra Patricia Ruiz Riaño en los bloqueos a Ecopetrol?

De acuerdo con la información del proceso, Sandra Patricia Ruiz Riaño desempeñó un papel fundamental como líder visible de las protestas organizadas por la Cjaid. El Consejo de Estado resaltó su participación activa en las acciones que sobrepasaron los límites de la protesta pacífica, al afectar el funcionamiento de la estación Chichimene por medio de bloqueos y restricciones.

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