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Tras el devastador terremoto que sacudió a Pereira el lunes 10 de agosto, las familias que han perdido a un ser querido o aquellas personas que han resultado con incapacidad permanente enfrentan una complicada situación. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por El Diario, existe un mecanismo previsto por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para brindar apoyo económico a víctimas de eventos catastróficos de origen natural como el ocurrido recientemente en la capital de Risaralda.
Pereira fue una de las ciudades más golpeadas por el sismo, de magnitud 7,4. El balance inicial arrojó 40 personas fallecidas y 65 edificaciones colapsadas, muchas de las cuales albergaban personas atrapadas, según precisó el alcalde Mauricio Salazar. Posteriormente, la cifra de víctimas fatales ascendió a 55 entre Pereira y Dosquebradas, mientras más de 100 personas continuaban desaparecidas. Las cifras seguían siendo actualizadas conforme avanzaban las labores de rescate y evaluación.
Ante esa emergencia, la ADRES permite que los familiares de fallecidos o personas que hayan sufrido una pérdida permanente de su capacidad laboral, accedan a indemnizaciones económicas. Específicamente, para casos de muerte y gastos funerarios, la cobertura llega a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes para los beneficiarios —cónyuge, hijos o, en su defecto, padres y luego hermanos del fallecido—. Si se trata de una incapacidad permanente, la indemnización puede alcanzar hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, de acuerdo con el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.
Para gestionar estas ayudas, los interesados deben diligenciar el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN). Entre los documentos exigidos se encuentra el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, que acredita la condición de víctima del evento. En caso de fallecimiento, también se requiere el registro civil de defunción, documentos de identidad y pruebas de parentesco, entre otros soportes. Para incapacidad permanente, es necesario presentar un dictamen oficial de pérdida de capacidad laboral.
El trámite puede llevarse a cabo de manera digital, a través del portal de la ADRES, en la sección “Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – persona natural”. El plazo para presentar la reclamación es de 18 meses desde el fallecimiento, o desde que el dictamen de incapacidad quede en firme.
Es importante aclarar, de acuerdo con El Diario, que este mecanismo no cubre daños materiales, como viviendas, negocios o vehículos. Es exclusivo para casos de fallecimiento, gastos funerarios e incapacidad permanente. Los afectados por pérdidas materiales deben esperar ayudas de otros programas o mecanismos oficiales que aún están por definirse.
¿Cómo pueden las familias afectadas por el terremoto en Pereira solicitar la indemnización de la ADRES?
Las familias deben diligenciar el formulario FURPEN de la ADRES y adjuntar los documentos requeridos, incluido el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. El proceso se realiza en línea, ingresando al portal de la ADRES, en la opción de “Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – persona natural”. Tienen hasta 18 meses para radicar la reclamación tras el evento.
¿Qué cubre exactamente la indemnización de la ADRES tras un terremoto?
La indemnización de la ADRES tras un terremoto cubre únicamente casos de fallecimiento, gastos funerarios e incapacidad permanente. No incluye pérdidas materiales, como destrucción de vivienda, negocios o vehículos. Los daños en bienes deberán ser atendidos por otros programas de ayuda definidos por las autoridades.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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