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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Oct 23, 2025 - 5:04 pm
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El panorama político nacional se dinamiza con la próxima realización de las consultas internas e interpartidistas de grupos, partidos y movimientos políticos colombianos. Este ejercicio democrático se encuentra agendado para el domingo 26 de octubre, a menos de un año de las elecciones presidenciales de 2026.

Ante dicha convocatoria, muchos electores se preguntan si, tal como ocurre con las elecciones ordinarias, aquellas personas que participen en este evento electoral tienen derecho al medio día libre que se otorga al presentar el certificado electoral en sus empresas. Ante esto, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio una respuesta clara.

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¿Dan medio día libre por votar el 26 de octubre?

Según la entidad, es fundamental precisar que estas consultas del 26 de octubre no son una elección ordinaria como lo son las de Congreso o Presidencia. Por tratarse de un mecanismo interno de partidos, los votantes no recibirán certificado electoral por su servicio. En consecuencia, el medio día libre al que se tiene derecho en elecciones ordinarias no aplica para esta jornada, dado que la ley no contempla este beneficio.

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Las consultas de este domingo 26 de octubre se realizarán entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde. La Registraduría, como garante de una adecuada realización de dichos procesos, ya hizo la respectiva selección de ciudadanos que fungirán como jurados de votación, una figura esencial para garantizar la transparencia y el adecuado desarrollo de esta jornada.

Deberes y obligaciones del jurado de votación

El servicio como jurado es de forzosa aceptación, es decir, los seleccionados no pueden faltar a dicho compromiso a menos que cuenten con causales válidas establecidas por la normativa nacional. Ahora bien, los jurados de votación deben cumplir una serie de responsabilidades ineludibles:

  • Ubicación y Permanencia: El ciudadano designado deberá conocer con antelación el punto y mesa de votación donde le corresponde prestar servicio, y su permanencia será obligatoria durante el horario de la jornada, es decir, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.
  • Capacitación: En los casos que se requiera, los jurados deberán asistir a las capacitaciones programadas por la Registraduría para comprender en detalle su labor y los procedimientos a seguir durante el evento electoral.
  • Funciones Principales: Su rol durante la jornada implica ser la máxima autoridad de la mesa, con responsabilidades que incluyen:
  • Verificación de la identidad de los votantes y entrega de los instrumentos electorales.
  • Supervisión continua del proceso de votación.
  • Ejecución del conteo manual de los sufragios al cierre.
  • Diligenciamiento riguroso del formulario E-14, donde se consignan los resultados oficiales de la mesa.

Proceso para consultar su designación

La Registraduría ha dispuesto de mecanismos digitales sencillos para que los ciudadanos puedan verificar si fueron seleccionados para este importante encargo. Para realizar la consulta, se requiere tener a mano el número de cédula:

  • Acceso al Portal: ingrese al portal oficial de la Registraduría Nacional desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
  • Sección Específica: Diríjase a la sección de consulta de jurados de votación. Para las consultas del 26 de octubre, se suele habilitar un enlace directo para la revisión de jurados atípicos.
  • Consulta: Introduzca su número de cédula o documento de identidad en el campo solicitado.
  • Resultados: El sistema le indicará si fue designado, especificando el puesto, mesa, ubicación y el rol que le ha sido asignado.

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Sanciones por incumplimiento y beneficios por Servicio

El incumplimiento del deber de jurado de votación sin una causa justificada acarrea sanciones significativas, de acuerdo con lo establecido por la ley:

  • Servidores Públicos: La falta puede conllevar la destitución del cargo que desempeñen.
  • Ciudadanos Particulares: Se exponen a una multa que puede ascender hasta los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por otro lado, la ley reconoce y recompensa el cumplimiento de este deber cívico:

Día compensatorio remunerado: Los empleados de los sectores público y privado tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe ser solicitado y disfrutado dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral.

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