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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Abr 18, 2025 - 11:34 am

En medio de múltiples casos que causan alarma en Colombia, una grabación sorprendió a propios y extraños por el comportamiento de un hombre que apareció con amenazas para impedir una obra pública.

Video de hombre que impidió obras con amenazas de plomo

Un hombre, que se identificó como Alfredo, fue protagonista de un video en el que soltó una dura advertencia para frenar el trabajo en una vía férrea, en una zona de Colombia que no fue identificada.

“Compadre, a las buenas. A las malas, les echo plomo”, aseguró la persona frente a los trabajadores que trataron de calmarlo, algo que no fue posible en medio de las amenazas constantes.

“No los quiero ver por acá porque me están haciendo daño”, indicó y agregó: “Vengo ahora y los encuentro y les levanto la máquina a plomo, culpa de ustedes”.

Finalmente, no se conoció qué pasó después de esa conversación que quedó registrada en video, pero Gustavo Petro sí respondió de forma contundente a ese comportamiento.

¿Qué dijo Gustavo Petro de hombre que impidió obras?

Gustavo Petro, que anunció emergencia económica recientemente, reaccionó con molestia a esa situación que él replicó desde su cuenta personal de X, con un mensaje contundente sobre el tema.

“Esto es el producto del paramilitarismo. Creer que la vía férrea no es publica, sino de su propiedad”, afirmó el presidente de Colombia acerca de la escena del hombre no identificado.

Lo cierto es que Petro pidió medidas inmediatas de las autoridades en vista de la situación que sorprendió en un video que se ha viralizado en redes sociales, a pesar de que no se sabe en qué sitio sucedió.

“Invito a la Policía Nacional a tomar medidas. La vía férrea es pública y sus trenes no se detendrán para bien de toda Colombia”, sentenció.

Lo cierto es que las personas particulares que impiden una obra pública sin justificación están bajo la posibilidad de una sanción, aunque para el caso en cuestión no hay claridad sobre el tema.

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¿Cuál es la sanción por impedir una obra pública en Colombia?

La sanción por impedir una obra pública en Colombia puede variar dependiendo de la gravedad de la conducta y de si se considera una contravención administrativa o un delito penal.

Contravención Administrativa (Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia)

El Código Nacional de Policía y Convivencia establece medidas correctivas para aquellos comportamientos que afectan la realización de obras públicas. El Artículo 140 aborda los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, donde podría enmarcarse la obstrucción de una obra pública. Las sanciones aplicables, según el Artículo 180, incluyen:

  • Multa: de tipo 1 a tipo 4, dependiendo de la gravedad de la infracción. Los valores de estas multas se actualizan anualmente.
  • Suspensión de la construcción o actividad: Si la obra se está realizando de manera irregular o sin los permisos necesarios.
  • Demolición de la obra: en casos de construcciones ilegales que afecten el espacio público o incumplan normativas.
  • Decomiso: de los elementos utilizados para impedir la obra.

Delito Penal (Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano):

Si la obstrucción de la obra pública se realiza mediante medios ilícitos y afecta bienes destinados al servicio público o atenta contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, podría configurarse el delito de Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, tipificado en el Artículo 353A del Código Penal Colombiano (adicionado por la Ley 1453 de 2011). La sanción para este delito es:

  • Prisión: de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses.
  • Multa: de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La calificación de la conducta (contravención o delito) dependerá de las circunstancias específicas del caso, los medios empleados para la obstrucción y el impacto causado.

Las autoridades competentes para imponer las sanciones son las autoridades de policía (alcaldes, inspectores de policía) en el ámbito administrativo y la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales en el ámbito penal.

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