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Este domingo 27 de septiembre, la Comuna 1 de Valledupar se convierte nuevamente en el escenario de tensiones y expectativas, pues cinco de sus barrios se preparan para elegir las Juntas de Acción Comunal (JAC) que no lograron conformar durante la jornada nacional del 26 de abril. Los sectores implicados en este proceso son El Carmen, Santo Domingo, 11 de Noviembre, Pescadito y Esperanza Oriente, tal como detallan los líderes comunales. De acuerdo con declaraciones del secretario de Gobierno del Cesar, Eduardo Esquivel, son aproximadamente 60 juntas en el departamento que debían repetir sus votaciones antes de finalizar septiembre.
Los temores de nuevas impugnaciones marcan la agenda local. Ángel Nieto, ex presidente de la JAC del barrio Kennedy, expresó su inquietud ante la posibilidad de que, incluso si las elecciones se celebran, ciertos miembros de la Asocomuna planean impugnarlas. Nieto enfatizó la importancia del acompañamiento de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Personería y las autoridades departamentales para legitimar el proceso, resaltando su carácter democrático y participativo.
En Pescadito, la controversia gira alrededor de la integridad de los registros. Óscar Suárez, quien aspira a presidir esa JAC, señaló que en el proceso anterior detectaron nombres de personas ajenas al barrio en las listas y que él mismo fue incluido sin procedimientos formales, como la presentación de la cédula o la firma en una planilla. Suárez y otros dirigentes han remitido documentos a la Gobernación, esperando una respuesta que aclare la autenticidad de los registros. Además, señalaron que algunas firmas atribuidas a participantes podrían no ser legítimas, una situación que requiere la revisión de actas originales y testimonios de los organizadores.
La carencia de una JAC reconocida afecta de manera concreta a Pescadito, donde, según los vecinos, problemas de energía llevan cerca de tres meses sin resolverse, obligando a la comunidad a recolectar fondos para comprar un transformador y reclamar apoyo institucional. Esta situación pone en evidencia la urgencia de representación efectiva ante las autoridades.
En la Ciudadela 450 Años, el problema se focaliza en la segunda etapa. Hernando “Nando” Montesino explicó que existen dos procesos electorales para ese sector, sosteniendo que el liderado por su hijo Andrés Eduardo Montesinos Ramos cumple con la Circular 09 del Ministerio del Interior. Montesino pidió a la Gobernación que analice ambos expedientes antes de decidir repetir la elección, señalando la importancia de una determinación clara para no obstaculizar proyectos de pavimentación, seguridad y dotación comunitaria.
La Secretaría de Gobierno del Cesar se mantiene como la entidad responsable de inspección y control, con la obligación de definir qué elecciones estarán formalmente convocadas, cuáles tienen impugnaciones y cómo resolverá la situación de la segunda etapa de la Ciudadela 450 Años. Según la Ley 2166 de 2021, es crucial distinguir entre impugnar y anular: una demanda no detiene el proceso si cumple requisitos, y solo la nulidad permite revocar un registro y convocar nuevas elecciones, diferencia relevante tanto para quienes impugnarán como para quienes buscan reconocimiento oficial.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué papel tiene la Secretaría de Gobierno del Cesar en las elecciones de las JAC?
La Secretaría de Gobierno del Cesar actúa como autoridad de inspección, vigilancia y control en los procesos electorales de las Juntas de Acción Comunal, debiendo precisar cuáles elecciones están formalmente convocadas, identificar las impugnaciones pendientes y tomar decisiones respecto a casos con controversias, como los expedientes de la segunda etapa de la Ciudadela 450 Años. Su intervención es clave para asegurar la transparencia y legitimidad en la elección de dignatarios.
¿Qué diferencia existe entre una impugnación y la anulación de una elección de JAC según la Ley 2166 de 2021?
De acuerdo con la Ley 2166 de 2021, presentar una impugnación no implica automáticamente la anulación de una elección de Junta de Acción Comunal. Una impugnación es una demanda que no detiene el registro de dignatarios si se cumplen los demás requisitos legales; mientras que solo una nulidad declarada oficialmente por la autoridad permite cancelar el registro y proceder a una nueva convocatoria electoral.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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