Escrito por:  Redacción Nación
Ago 15, 2025 - 3:37 pm

El juez tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá encontró culpable a Diego Cadena, exabogado de Álvaro Uribe Vélez, en el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve por el delito de soborno en actuación penal.

“El despacho encuentra acreditado que Diego Cadena actuó en común acuerdo con Enrique Pardo Hasche y le ofreció a Juan Guillermo Monsalve un recurso de revisión a cambio de su retractación”, dijo el juez durante la audiencia.

La retractación a la que se refiere el juez, tiene que ver con la manipulación para que el exparamilitar en contra del senador Iván Cepeda y en favor del expresidente Álvaro Uribe.

Finalmente, el juez declaró: “Se impone un fallo condenatorio contra el abogado Diego Cadena como coautor del delito de soborno en actuación penal, por los hechos relacionados con el ofrecimiento de beneficios jurídicos a Juan Guillermo Monsalve Pineda”.

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La Fiscalía pide 84 meses de prisión, es decir, 7 años. Las víctimas, por su parte, piden que se expida una orden de captura inmediata contra el abogado, argumentando que puede fugarse.

Pese a la solicitud de las víctimas, el juez del caso ha determinado que Cadena seguirá en libertad por haber comparecido durante todas las etapas del proceso.

Diego Cadena, absuelto en caso de Carlos Enrique Ramírez

El juez tercero de conocimiento, Fabián Moreno, absolvió al abogado en el caso de Carlos Enrique Vélez Ramírez y por el que era señalado de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Se demostró que sí realizaron pagos a Carlos Enrique Vélez Ramírez, pagos que no encuentran justificación en ninguna de las hipótesis que expresa o tácitamente pudo haber presentado la defensa. De ello se desprende que la única explicación razonable es que tales pagos constituyan una contraprestación por su declaración tanto escrita como eventual ante las autoridades judiciales. Sin embargo, dicha contraprestación puede estar orientada tanto para que la declaración fuera falsa como para que fuera verdadera”, explicó el togado.

“Sobre este último punto impera la duda razonable sobre la configuración punible de fraude procesal, lo que impone en virtud de presunción de inocencia consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política y en el artículo 7 de la Ley 906 de 2024 en la emisión de un fallo absolutorio por estos punibles”, agregó.

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