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Escrito por:  Ricardo Baracaldo
Redactor     Feb 9, 2026 - 10:35 am

El fallecimiento de un perro, un gato o cualquier animal de compañía ya no es visto simplemente como la “pérdida de un objeto”. Para millones de personas, estos seres son miembros integrales de la familia.

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Sin embargo, surge la gran duda sobre si debería existir un permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota. Por eso, recientemente la Corte Suprema de Justicia tocó el tema y le dio relieve jurídico y mediático al asunto, abriendo la puerta a nuevas interpretaciones del luto laboral en el país.

Hoy en día, la legislación laboral colombiana, en lo que respecta a permisos por duelo o luto, no contempla de manera expresa la muerte de una mascota como motivo para otorgar licencia remunerada.

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El Código Sustantivo del Trabajo, junto con la Ley 1280 de 2009, reconoce únicamente cinco días hábiles de licencia con salario por el fallecimiento de familiares humanos cercanos —como padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente—, pero no incluye animales de compañía en esa lista.

Esto significa que, bajo el marco legal vigente, un trabajador no tiene un derecho automático a ausentarse con goce de salario si su perro, gato u otro animal doméstico muere. Cualquier ausencia por duelo animal debe ser asumida como días no remunerados o gestionada como permiso especial con el empleador.

¿Qué se dijo desde la Corte Suprema?

El 6 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que transformó el debate en torno al tema. Allí, según recoge El Tiempo, se menciona un beneficio laboral que otorga un día de permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota domesticada siempre que ciertos requisitos se cumplan.

Según lo establecido por la Corte, este tipo de permiso no modifica el ordenamiento laboral, pero es válido como beneficio extralegal cuando es fruto de una negociación colectiva, un acuerdo interno o una decisión voluntaria del empleador.

Es decir, no se crea una obligación general para todos los empleadores, pero sí se reconoce la legitimidad de otorgar este beneficio bajo condiciones específicas.

La Corte explicó que los beneficios extralegales, como los pactados en convenciones colectivas o reglamentos internos, son mecanismos legítimos que pueden mejorar el equilibrio entre la vida laboral y la personal de los trabajadores, siempre que respeten los límites de la normatividad.

Requisitos para acceder a la licencia por duelo animal

Aunque se trata de un precedente —y no de una ley aplicable para todos—, la sentencia y lo mencionado por el perioídoco citado han detallado criterios que podrían exigirse a quienes quieran solicitar este permiso en aquellos casos en los que exista un acuerdo que lo contemple:

  • La mascota debe ser doméstica, es decir, vivir bajo la dependencia y con convivencia habitual con el trabajador, sin fines comerciales.
  • Debe haber una convivencia mínima demostrable entre el trabajador y su animal de compañía durante al menos seis meses.
  • La mascota debe estar registrada ante el empleador o contar con alguna forma de acreditación dentro del entorno laboral, cuando el pacto lo exige.
  • Es probable que se solicite un certificado veterinario que acredite el fallecimiento del animal.
  • El beneficio suele limitarse a un día hábil remunerado por evento.

Estos criterios son importantes porque ilustran cómo, en ausencia de una norma general, las condiciones de acceso quedan a discreción de las partes —empresa y trabajador o sindicato— y pueden variar según la negociación colectiva.

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