“Mediante este decreto además se reabren las fronteras marítimas del país”, aseguró en un video el director de Migración Colombia, Francisco Espinosa.

Según el funcionario, el cierre de fronteras tiene como propósito la protección de viajeros, nacionales y comunidades del territorio colombiano y entra en vigencia a las cero horas de este martes primero de diciembre y hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.

La medida tiene algunas excepciones como circunstancias de fuerza mayor, casos fortuitos, cualquier situación de emergencia humanitaria y el transporte de carga y mercadería.

“La operación aérea internacional no se afecta con esta medida y continúa su proceso de restablecimiento gradual. El Gobierno nacional, en su trabajo serio, continúa trabajando por un mecanismo de apertura gradual que permita (la) entrada y salida progresiva de los diferentes colombianos y extranjeros”, aseguró Espinosa.

Aunque el cierre de los pasos fronterizos terrestres y fluviales se extendió, la operación marítima se restablecerá gradualmente a partir del próximo martes.

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“Seguimos trabajando con los países vecinos, con gobernaciones, con alcaldías, en la búsqueda de mecanismos que permitan construir una apertura de las demás frontera bajo control y mitigación de riesgos para viajeros y comunidades receptoras”, agregó.

Espinosa pidió a los ciudadanos, tanto colombianos como extranjeros, evitar utilizar pasos no autorizados para no exponer su vida ingresando o saliendo del país de manera irregular.

“Si necesitan ingresar a Colombia y es un caso de fuerza mayor, expongan al oficial de Migración en frontera, quien consultará la viabilidad o no de autorizar su ingreso. Este es un momento de cuidarnos y le pedimos a la población que arriesguen su integridad, dejando su vida en manos de mercaderes”, subrayó Espinosa.

De todas formas, hay excepciones a esta medida, como las que impliquen la emergencia humanitaria, motivos de fuerza mayor, el transporte de carga y mercancía y la salida de ciudadanos extranjeros del país.

Este último punto debe estar coordinado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y las autoridades distritales y municipales competentes.