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La Corte Constitucional, en una reciente decisión contenida en la Sentencia T-206 de 2026, ha dejado claro que los costos asociados a un tratamiento médico no deben transformarse en un obstáculo para ejercer el derecho fundamental a la salud. Este pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de un adulto mayor, paciente con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), quien interpuso una tutela contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM), al verse afectado por el alto costo de la energía requerida para operar un concentrador de oxígeno en su casa.
De acuerdo con la información analizada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte, el hombre debía contar de forma permanente con el concentrador eléctrico para su tratamiento, lo que incrementó notablemente las facturas de energía. El adulto mayor manifestó no tener la capacidad económica para cubrir este sobrecosto, situación que, en la práctica, puso en riesgo la continuidad de su atención médica.
En su análisis, la Corte Constitucional identificó que el demandante era una persona en condición de vulnerabilidad económica y que la provisión de oxígeno domiciliario formaba parte del manejo recomendado para su enfermedad. No obstante, advirtió la ausencia de una orden médica actualizada que indicara con precisión la necesidad, frecuencia e intensidad del tratamiento, por lo que ordenó realizar una valoración médica integral que permitiera establecer estos detalles.
En la sentencia, la Corte recordó que la accesibilidad económica es una dimensión clave del derecho a la salud. Señaló que, en algunos casos, el suministro de servicios como la energía eléctrica resulta fundamental para tratamientos médicos a domicilio y que las cargas económicas derivadas de la atención en salud no pueden recaer en los pacientes vulnerables cuando se convierten en barreras de acceso.
Como consecuencia, la EPS tiene la obligación, en un máximo de diez días, de evaluar integralmente al paciente para determinar si sigue requiriendo oxígeno domiciliario, así como establecer la duración e intensidad del tratamiento. La entidad también debe revisar alternativas como pipetas o cilindros frente al concentrador, valorando tanto la eficacia médica como la viabilidad económica, garantizando en todo momento la continuidad del servicio. En caso de que el concentrador eléctrico siga siendo necesario, será responsabilidad de Savia Salud EPS asumir el costo de energía eléctrica asociada, estableciendo mecanismos de medición y reintegro oportunos. Por su parte, EPM y la EPS deberán coordinarse para precisar el consumo real del equipo y su impacto económico.
De este modo, la Corte reitera que ningún costo derivado del tratamiento puede convertirse en una barrera para el acceso efectivo a la salud, especialmente en pacientes en situación de vulnerabilidad.
¿Qué medidas debe tomar una EPS cuando un paciente en condición vulnerable requiere oxígeno domiciliario?
De acuerdo con la Sentencia T-206 de 2026 de la Corte Constitucional, cuando un paciente vulnerable necesita oxígeno domiciliario, la EPS debe inicialmente realizar una valoración médica integral para definir la necesidad y condiciones del tratamiento. Además, debe evaluar las opciones de suministro —sea pipetas, cilindros o concentradores eléctricos—, analizando aspectos médicos y económicos. La entidad debe asegurar la continuidad y oportunidad del servicio, asumiendo los costos adicionales (como el consumo de energía eléctrica) que puedan convertirse en una barrera para el acceso efectivo a la salud.
¿Por qué la Corte Constitucional considera la accesibilidad económica parte esencial del derecho a la salud?
Según lo expuesto en la sentencia, la Corte Constitucional entiende la accesibilidad económica como un elemento fundamental porque, si los costos derivados de un tratamiento se convierten en impedimentos para que una persona acceda o continúe con su tratamiento, se está vulnerando el derecho a la salud. Por ello, las cargas económicas que sobrepasan la capacidad del paciente, sobre todo en personas vulnerables, deben ser asumidas por la EPS, garantizando que el acceso a los servicios médicos no se vea limitado por motivos financieros.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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