Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Nov 6, 2026 - 9:06 pm
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La Corte Constitucional de Colombia dictó recientemente un fallo relevante en torno a la protección de la dignidad de las mujeres en espacios públicos y digitales. El caso fue el de Stephany Dayana Ortiz Tafur, quien ejerce como gestora social del municipio de Arauca, en el departamento homónimo, y es esposa del alcalde de ese territorio. Ortiz Tafur acudió a la justicia al sentirse violentada tras ser blanco de publicaciones agresivas en la red social Facebook, donde su imagen fue objeto de comentarios que no solo criticaban su gestión o la de su pareja, sino que traspasaban límites al recurrir a observaciones sobre su apariencia física y a expresiones de matiz sexista, según el fallo citado por la Corte.

La tutela presentada por Ortiz Tafur señalaba directamente a Cristian Camilo Paredes Forero, creador de contenido y activista digital, conocido públicamente por manifestar su oposición a la administración municipal liderada por el alcalde, Juan Alfredo Qüenza Ramos, esposo de la gestora social. Según consta en el proceso judicial, desde mayo de 2025, Paredes Forero habría desplegado una conducta que, a través de sus perfiles en Facebook, persistía en atacar la imagen de Ortiz Tafur. Más allá de cualquier debate político legítimo o discusiones en torno a la gestión pública, la Corte Constitucional fue clara al considerar inadmisibles los discursos que constituyen violencia de género contra las mujeres.

De acuerdo con el alto tribunal, “los discursos que constituyen violencia de género contra las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión”. Además, resaltó que la cosificación —entendida como reducir a una persona a su cuerpo o a atributos físicos— es una de las formas más graves de violencia de género, en especial cuando convierte el cuerpo de la mujer en el centro de agresión, desplazando así el debate sobre las ideas o actuaciones públicas. Para la Corte Constitucional, esta forma de violencia impide que las mujeres puedan ejercer su labor desde el sector público sin verse expuestas a ataques que nada tienen que ver con su desempeño profesional, sino con estereotipos de género o juicios superficiales.

La decisión de la Corte establece así límites a la libertad de expresión cuando se atraviesa la frontera de la dignidad de las mujeres que son figuras públicas, recordando que toda crítica legítima debe estar fundada en hechos, gestiones o decisiones, y no en aspectos privados o físicos ajenos a la discusión pública.

* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuál fue el argumento de la Corte Constitucional frente a los ataques contra mujeres funcionarias en redes sociales?

La Corte Constitucional argumentó que los discursos que constituyen violencia de género hacia las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión. Según el fallo, la cosificación y los ataques sobre el cuerpo de una funcionaria desvían la discusión de sus ideas o tareas públicas, y constituyen una forma particularmente grave de violencia que no tiene cabida en la deliberación democrática.

¿Qué significa cosificación del cuerpo en el contexto de violencia de género según la Corte Constitucional?

En este contexto, la Corte Constitucional entiende la cosificación como la acción de usar el cuerpo de una mujer como objeto de discusión, relegando su desempeño y opiniones. Esta práctica representa una manifestación seria de violencia de género, ya que desplaza el enfoque de los debates legítimos y convierte la corporalidad de la mujer en el blanco principal de la agresión.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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