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La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra el nombramiento de Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar). No obstante, en la misma decisión negó la solicitud de medida cautelar que hubiese permitido apartar de manera provisional a García Arévalo del cargo directivo mientras avanza el proceso judicial, de acuerdo con la información publicada.
El origen de este litigio se remonta a la acción presentada por Paolo Alberto Sierra Torres, ciudadano que busca anular el Acuerdo 12 del 31 de octubre de 2025, contenido por medio del cual el Consejo Directivo de Corpocesar eligió a García Arévalo para ocupar la dirección de la corporación durante el periodo 2024-2027. Sierra Torres fundamentó su demanda en dos supuestas irregularidades detectadas durante el proceso de designación. En primer lugar, alegó la existencia de una probable violación a la prohibición de reelección consagrada en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, argumentando que la funcionaria ya había sido elegida en ese mismo cargo en dos ocasiones previas, las cuales, además, fueron anuladas por el Consejo de Estado. En segundo término, señaló fallas en el procedimiento de elección, acusando que el Consejo Directivo no resolvió recusaciones interpuestas contra algunos de sus miembros por parte de Xenia López Flórez y Diana Silva Montero.
El recorrido de García Arévalo al frente de Corpocesar ha estado jalonado por episodios judiciales que han puesto en entredicho la legitimidad de sus nombramientos. De acuerdo con lo reportado, su primera elección como directora se efectuó el 21 de diciembre de 2023, pero el 24 de octubre de 2024, el Consejo de Estado anuló esa designación al detectar irregularidades en el procedimiento y deficiencias en la resolución de recusaciones. Posteriormente, la funcionaria fue seleccionada por segunda vez el 13 de diciembre de 2024, proceso que también fue invalidado el 25 de septiembre de 2025 por argumentos similares, según estableció el tribunal. Tan solo un mes más tarde, la junta directiva de Corpocesar expidió un tercer acuerdo, renovando la confianza en García Arévalo para finalizar el periodo institucional, lo que derivó en la actual demanda buscando su retiro definitivo del cargo.
Sin embargo, al examinar la petición de suspensión provisional, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró improcedente retirar del cargo a la directora. Respecto a la acusación sobre reelección, el tribunal explicó que las decisiones que anularon los nombramientos previos de García Arévalo tuvieron efectos ex tunc, lo que significa que dichos actos desaparecieron desde el momento de su expedición y no llegaron a formarse jurídicamente; así, en esta fase preliminar no opera la restricción a la reelección. En cuanto a las recusaciones, el Consejo de Estado señaló que actualmente no se dispone de los estatutos normativos suficientes para definir si hubo una vulneración al debido proceso, por lo que este aspecto solo será valorado a fondo al dictar sentencia final.
Así las cosas, la demanda prosigue su trámite legal y García Arévalo continuará ejerciendo la dirección de Corpocesar hasta que se produzca una decisión definitiva sobre la validez de su designación, conforme lo reseñan las fuentes citadas.
¿Qué implica que las sentencias tengan efectos ex tunc?
Ante las discusiones sobre los límites de la reelección, el Consejo de Estado se apoyó en el concepto “ex tunc”, un término jurídico que aparece en la argumentación de la sentencia. Su relevancia radica en que determina que los actos administrativos anulados pierden toda validez desde el momento en que fueron expedidos, como si nunca hubieran existido. Esto influye de manera determinante en la situación jurídica de la funcionaria, ya que, según el tribunal, las designaciones previas se consideran inexistentes a efectos de aplicar restricciones legales sobre la reelección.
La interpretación del efecto ex tunc marca diferencias con la figura “ex nunc”, que solo afecta la validez de los actos a partir del momento del fallo. Por esto, en situaciones de nulidad electoral como la de Corpocesar, el alcance de la sentencia impacta la posible permanencia o no en el cargo de quienes han sido elegidos en escenarios sujetos a revisión judicial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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