El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
El presidente Abelardo de la Espriella informó la derogatoria del decreto 1482 de 2025, medida que restringía el porte de armas de fuego en Colombia. De acuerdo con la explicación del mandatario, este decreto había sido firmado anualmente por gobiernos anteriores, estableciendo la limitación del uso de armas para la ciudadanía. Sin embargo, lo que permanece vigente es el decreto 2035 de 1993, el cual constituye el marco regulatorio para el control de armas en el país. En palabras del propio presidente, “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”. La posición oficial, sustentada en datos, destaca que entre el 1 de enero y el 3 de septiembre la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos, 980 vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al Eln. El presidente enfatizó que “ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir” y aclaró que “esto NO significa porte indiscriminado”.
La derogatoria elimina la suspensión general, pero la tenencia y porte de armas seguirá sujeta a controles estrictos, requisitos y permisos otorgados por las autoridades competentes. Así, solo quienes cuenten con un permiso vigente expedido por la autoridad militar y cumplan con requisitos como acreditar mayoría de edad (25 años mínimo), certificado médico y aptitud psicofísica, así como no registrar antecedentes, podrán portar armas. Además, el decreto determina que el levantamiento de la suspensión general no equivale a autorización general y no modifica el monopolio estatal sobre las armas estipulado en el artículo 223 de la Constitución Política. Los permisos individuales vigentes continuarán en efecto, siempre que no exista medida que impida su ejercicio.
Por otra parte, el Ministerio de Defensa, encabezado por Jorge Mora, deberá impartir directrices administrativas y operativas a las autoridades militares para garantizar la eficacia de los permisos y el seguimiento a los sistemas de registro, control, trazabilidad y auditoría. Permanecen excluidos del porte quienes tengan permisos vencidos, suspendidos, cancelados o las armas objeto de decomiso, medida judicial o administrativa, o tengan un permiso exclusivo de tenencia. Finalmente, el decreto advierte que las autoridades conservan la facultad de suspender el porte en casos concretos donde la seguridad nacional y el orden público así lo exijan.
¿Qué requisitos se deben cumplir para portar armas tras la derogatoria del decreto?
Según el nuevo marco normativo, solo podrán portar armas quienes tengan permisos vigentes expedidos por la autoridad militar, acrediten una edad mínima de 25 años, no tengan antecedentes, y aprueben exámenes médicos y de aptitud psicofísica, sumado a conocimientos teóricos comprobados.
¿El levantamiento de la suspensión general autoriza el porte libre de armas en Colombia?
No. Aunque se deroga la suspensión general, el porte de armas continúa restringido a quienes cumplan con los permisos y requisitos legales. El monopolio estatal en el control de armas y las restricciones parciales permanecen intactos, de acuerdo con lo señalado en el texto del decreto.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
Balance del terremoto, según el presidente
El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.
* Pulzo.com se escribe con Z
Lee todas las noticias de nación hoy aquí.
LO ÚLTIMO