Desde este jueves 30 de octubre y hasta el lunes 3 de noviembre de 2025 estará vigente una restricción parcial para la circulación de motocicletas en distintos puntos de Bogotá, durante el puente festivo de Halloween. La noticia llega con una nueva medida implementada por la Alcaldía de Bogotá que busca prevenir siniestros viales y alteraciones de orden público que, según las autoridades, se incrementan significativamente en estas fechas.
(En contexto: Alcaldía de Bogotá restringe circulación de motocicletas durante puente de Halloween: así funcionará).
Se trata del Decreto 528 de 2025 en el que se aplican restricciones para dos escenarios específicos: primero, la prohibición de circulación con acompañante en motocicleta en toda la ciudad, que rige desde las 00:00 horas del jueves 30 de octubre hasta las 11:59 p. m. del lunes 3 de noviembre; y segundo, la restricción total para motocicletas entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana de cada jornada del puente festivo, en los principales corredores viales.
Estas son las vías incluidas en el documento oficial del Distrito:
- Autopista Norte
- Autopista Sur
- Avenida NQS
- Avenida Boyacá
- Avenida Ciudad de Cali
- Avenida Primero de Mayo
- Avenida Las Américas
- Avenida Suba
- Calle 26 (Avenida El Dorado)
- Calle 80
- Carrera Séptima
- Carrera 68
- Avenida Centenario (Calle 13)
- Avenida Guayacanes
- Avenida Esperanza
- Avenida Villavicencio
- Avenida Circunvalar
- Calle 53
- Calle 63
- Carrera 60
La Secretaría de Movilidad indicó que durante la vigencia de la medida se desplegarán más de 2.000 uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá, 180 unidades entre agentes civiles de tránsito y guías de movilidad, además de 15 puestos de control en puntos estratégicos. El objetivo es garantizar el cumplimiento del decreto y acompañar a la ciudadanía durante las noches de celebración.
Las excepciones a la medida de restricción de Halloween en Bogotá: ¿aplica?
El Decreto 528 de 2025, firmado por el alcalde mayor de Bogotá, establece una serie de excepciones a la restricción de motocicletas, con el fin de no afectar las actividades esenciales y los servicios de emergencia durante los días de aplicación.
De acuerdo con el artículo 2 del decreto, están exceptuadas las siguientes motocicletas:
- Motocicletas de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia, Socorro, Prevención y Salud.
- Motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada, siempre que los ocupantes porten: identificación oficial (carné de la empresa), uniforme reglamentario y autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Motocicletas que transporten personas en condición de discapacidad, conforme a lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y la Resolución Única Compilatoria de 2022 del Ministerio de Transporte.
- Motocicletas utilizadas por personal de aseguradoras o empresas que prestan servicios de: asistencia de conductor elegido y asistencia técnica automotriz. El documento indica que los encargados deberán portar identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan.
- Motocicletas de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Motocicletas que hagan parte de la caravana presidencial.
- Motocicletas del servicio diplomático o consular, identificadas con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Motocicletas destinadas al control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que prestan servicios de mensajería o domicilios, siempre que: sean utilizadas exclusivamente para dicha labor, estén debidamente identificadas con logos o distintivos pintados o adheridos al vehículo y el conductor porte identificación visible que acredite su actividad.
El texto aclara que estas excepciones aplican exclusivamente a los motociclistas que cumplan con las condiciones mencionadas y que su circulación esté directamente relacionada con las labores autorizadas. Quienes no puedan demostrar su vinculación a alguna de las actividades exceptuadas estarán sujetos a las sanciones correspondientes.
La Alcaldía señaló que la Policía Metropolitana de Bogotá, junto con los agentes civiles de tránsito, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la medida y de realizar la inmovilización de los vehículos que no acaten la restricción. El artículo 4 del decreto advierte que quienes infrinjan las disposiciones podrán ser objeto de sanciones monetarias y de inmovilización del vehículo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, además de las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016.
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El Distrito recordó que quienes incumplan las restricciones serán sancionados con un comparendo por valor de 604.100 pesos, correspondiente a la infracción C14 del Código Nacional de Tránsito, por transitar en sitios restringidos o en horarios prohibidos por la autoridad competente.
Durante la aplicación de la medida, las autoridades de movilidad han insistido en la necesidad de que los conductores planifiquen sus desplazamientos y respeten las disposiciones vigentes. La Alcaldía reiteró que estas acciones buscan reducir los comportamientos de riesgo, como el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol y la participación en caravanas no autorizadas. En años anteriores, dichas conductas han sido causa de múltiples accidentes y alteraciones al orden público.
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