Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Nov 4, 2026 - 6:40 pm
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Un fallo del Juzgado 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado determinó la responsabilidad penal de un auxiliar de Policía por el delito de homicidio culposo, tras lo sucedido el 15 de febrero de 2026 dentro de la Escuela de Policía Antonio Nariño en Soledad (Atlántico). La decisión, según el comunicado de la Justicia Penal Militar, se expidió después del análisis de los hechos, en los que otro uniformado, identificado como Miguel Ángel González Herrera, perdió la vida por un disparo involuntario.

La investigación señaló que todo ocurrió mientras el auxiliar de Policía implicado se encontraba cumpliendo funciones de seguridad en calidad de centinela, específicamente en la garita Apolo 2. Durante ese turno, se presentó una manipulación indebida del arma de dotación. El disparo no solo fue accidental, sino resultado directo del incumplimiento de protocolos y reglas estrictas de manejo de armas de fuego impartidas en la institución. Uno de los puntos centrales fue el no cumplimiento de la orden de no portar cartucho en la recámara, evitar desenfundar o manipular el arma sin necesidad real de servicio y mantener el dedo fuera del gatillo si no había intención legítima de disparar, como detalló la resolución judicial citada por la Justicia Penal Militar.

El juzgado, tras aceptar los cargos y al valorar el material probatorio correspondiente, decretó una pena de 16 meses de prisión para el auxiliar procesado. Este tiempo equivale a un año y cuatro meses de privación de la libertad. Además, el fallo incluyó una sanción económica: el pago de una multa fijada en 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que supera los 23 millones de pesos colombianos. Junto con estas medidas, el condenado fue privado por dos años del derecho a la tenencia y porte de armas, reafirmando la gravedad del descuido en el manejo de armamento institucional.

La autoridad judicial dejó claro que el uniformado fue hallado responsable como autor y bajo el título de culpa, es decir, por negligencia y no por intención de causar la muerte de su compañero. Este caso pone en evidencia la importancia del cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en el interior de los organismos armados, para prevenir tragedias derivadas de descuidos o desconocimiento de los protocolos establecidos.

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¿Por qué fue condenado el auxiliar de Policía en el caso de la Escuela de Policía Antonio Nariño?

El auxiliar de Policía fue condenado porque, de acuerdo con la Justicia Penal Militar, manipuló de forma indebida su arma de dotación mientras ejercía funciones de centinela, lo que provocó un disparo accidental que causó la muerte del uniformado Miguel Ángel González Herrera. La sentencia señaló el incumplimiento de normas establecidas para el manejo seguro de armas, concluyendo su responsabilidad penal como autor del homicidio culposo.

¿Qué significa el delito de homicidio culposo según la justicia militar?

Homicidio culposo, según la justicia militar, es el acto de causar la muerte a otra persona sin intención, pero como consecuencia de una conducta imprudente o negligente. En este contexto, implica que el responsable no tuvo la voluntad de matar, pero incumplió reglamentos o protocolos de seguridad, siendo declarado responsable por los resultados de su descuido.


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