Con relación a la investigación que se sigue contra el líder natural del Centro Democrático por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, la juez 28 penal del circuito de Bogotá negó en abril pasado la solicitud de preclusión de la investigación.

La togada consideró que el exmandatario debe ir a juicio, al estimar que sí hay una hipótesis viable de la existencia de delito. Según señaló, la Fiscalía no logró demostrar que Álvaro Uribe no buscó presionar a testigos que lo han señalado de tener relaciones con el paramilitarismo, asunto que él ha negado rotundamente.

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Nueva solicitud de preclusión en caso Uribe

Desde que se negó la preclusión, en algo más de tres meses de  investigaciones, la Fiscalía tomó 14 declaraciones, hizo un interrogatorio al imputado, ejecutó 7 inspecciones a diferentes autoridades, hizo una búsqueda selectiva con base de datos y practicó pruebas técnicas y análisis forenses en fotografía y video, acústica, informática forense y extracción de información de teléfono celular, entre otras.

El fiscal consideró que se han configurado las causales de preclusión de atipicidad de la conducta e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, que serán presentadas en la audiencia respectiva. 

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¿Qué es preclusión?

La preclusión, consagrada en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, consiste en la terminación total del proceso. De nuevo, la juez podrá darle la razón a la Fiscalía y precluir la investigación o, por el contrario, rechazarla y continuar la acción penal.

En la próxima audiencia, la Fiscalía deberá argumentar frente a la juez 28 penal de conocimiento de Bogotá los motivos por los que se debería archivar la investigación contra Uribe y desestimar los señalamientos por los delitos que presuntamente habría cometido.