
Con la llegada de diciembre, la mayoría de trabajadores ya están pendientes a saber dónde será la despedida de fin de año de sus empresas, esperando que sea un sitio en el cual puedan distraerse, tomar algo, bailar y pasar un buen rato entre colegas.

No obstante, como en casi toda celebración, algunos no logran controlar los tragos y empiezan a sacar chistes pesados, formar peleas, incomodar a las compañeras y hasta enfrentárseles a los jefes, pero después, cuando los tragos ya han bajado, estos empleados, en medio de un fuerte guayabo se empiezan a preguntar si serán echados de sus trabajos.
(Vea también: A miles de empresas en Colombia se les viene gasto grande: “$ 110.000 por persona”)
Ante este escenario, el abogado Edwar Loaiza, en entrevista para El Tiempo, aclara lo siguiente: “Si un empleado se excede con el consumo de alcohol en la fiesta de fin de año de la empresa, y no ha incumplido con sus deberes, ni ha mostrado desconsideración, desprecio o maltrato verbal o físico hacia sus compañeros, superiores o subordinados, no se justificaría un despido. Sin embargo, si alguno de estos casos se diera, podría resultar en un despido con justa causa”.
¿Qué pasa si va a trabajar borracho?
La legislación laboral colombiana ha experimentado un giro en relación con el consumo de alcohol en el ámbito laboral. Si bien el Código Sustantivo del Trabajo establece la embriaguez como una justa causa de despido, la Corte Constitucional ha matizado esta disposición.
Actualmente, para que un trabajador sea sancionado por presentarse a sus labores bajo los efectos del alcohol, se debe demostrar fehacientemente que este estado ha afectado su desempeño y ha causado algún tipo de perjuicio para la empresa. De lo contrario, al empleado no lo podrán echar.




¿Cuándo lo pueden despedir sin indemnización?
Si bien el despido sin justa causa en Colombia suele implicar una indemnización, existen excepciones. Una de las más comunes es cuando el empleado comete una falta grave, como el hurto o la violencia en el lugar de trabajo.
Por otra parte, si el trabajador incumple de manera reiterada sus obligaciones contractuales o si se demuestra que su desempeño es deficiente, la empresa puede prescindir de sus servicios sin tener que pagar una compensación económica.
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