“El argumento es que, siempre y cuando no afecte su desempeño laboral, un trabajador podrá llegar a su puesto” bajo el efecto del alcohol o estupefacientes, según reseña la revista Semana.

Cuenta la publicación que el fallo se dio a partir de una demanda de 2 estudiantes de la universidad Uniciencia de Bucaramanga al numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del trabajo “pues sostienen que la restricción de laborar bajo el efecto de sustancias enervantes vulnera los derechos de los adictos”, lo que en efecto la Corte determinó que era inconstitucional.

De esta manera, quienes incurran en estas conductas solo podrán ser sancionados quienes no cumplan con sus funciones laborales

“No le corresponde al empleador realizar un escrutinio sobre las conductas o modo de vida que el empleado realice en su esfera privada… que no tengan relación directa con el ejercicio de sus deberes”, determinó el fallo citado por Semana.

Sin embargo, la polémica se encuentra encendida en vista de que el Ministerio del Trabajo pidió mantener la norma, ya que considera que “el alcohol y la droga pueden descontrolar las inhibiciones del individuo, generarle torpeza para coordinar, deteriorar su capacidad de juicio, producir alucinaciones y causar eventuales accidentes”, señala la nota.

De otra parte se encuentra la posición de la Organización Mundial de la Salud, que considera una enfermedad mental el consumo patológico de alcohol y drogas.

Por el momento, Semana resalta que a raíz del fallo de la Corte Constitucional “es probable que eventualmente surjan líos y los magistrados deban resolver futuras ambigüedades, por ejemplo, en caso de lesiones o demandas laborales”.