Son varias las modificaciones que pretende la reforma laboral en Colombia buscando oportunidades para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores que quedan cesantes por un despido injustificado.

El borrador del proyecto de reforma laboral en Colombia vuelve a poner sobre la mesa el debatir cuáles deberían ser los montos y las tablas de pago cuando una empresa decide llevar a cabo un despido injustificado en Colombia.

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La disposición, que recoge buena parte de lo que plantearon en su momento las centrales obreras, busca que, de alguna manera, no se afecte tanto el mercado laboral nacional cuando hay este tipo de despido.

De momento, la normativa dispone que, por despido injustificado en Colombia, habría que entrar a revisar el tipo de contrato y también la duración del mismo.

Cuánto pagan de indemnización por despido sin justa causa

Según datos del portal Gerencie.com, si un trabajador lleva hasta un año contractual, con salario inferior a 10 mínimos, la indemnización es igual a 30 días de su pago mensual, esto puesto que el primer año le corresponden 15 días de indemnización.

Ahora, en caso de que lleve más de un año, por cada año adicional al primero se pagan 20 días de salario, proporcionalmente cuando hay una fracción inferior a un año.

Vale tener presente que cuando hubo despido injustificado en Colombia con un contrato de trabajo a término indefinido, y el colaborador estuvo vinculado menos de un año, la indemnización es de 30 o 20 días según corresponda al salario del trabajador.

Se lee entonces en el borrador de la reforma laboral en Colombia que lo que busca la iniciativa es cambiar algunas de estas disposiciones.

Entonces, habría un aumento en la tabla de indemnización por despido injustificado en Colombia en contratos indefinidos, toda vez que será de 45 días por el primer año.

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Ahora se busca que el pago sea de 15 días por cada año adicional del año dos al año cinco, complementa el documento de la reforma laboral en Colombia.

Finalmente, se pretende el pago de 20 días por cada año adicional del año cinco al año 10. Serán 40 días por cada año adicional del año 10 en adelante.

“Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 40 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción”, dice puntualmente la reforma.