La Comisión IV del Senado aprobó en tercer debate la reforma laboral y lo que se considera una de las modificaciones más importantes: la reglamentación para los trabajadores en Colombia de plataformas como Rappi sobre los pagos que deben hacer a pensión y salud.
Indica la norma avalada que, cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.
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En relación con los trabajadores en Colombia independientes y autónomos, la empresa de plataforma digital de reparto deberá garantizar el pago de aportes a salud y pensión en 60 %, frente a un 40 % a cargo de la persona trabajadora.
“Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40 % de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva”, dice la norma.
Más cambios que se avecinan para los trabajadores en Colombia de plataformas como Rappi o Uber
Sobre lo avalado, y pendiente de su último debate en la plenaria del Senado, José Daniel López, director de Alianza In Colombia, dijo que lo aprobado es fundamental para regular el trabajo y la seguridad social de más de 120.000 repartidores en Colombia.
“Colombia queda ad portas de una legislación que sería ejemplo mundial sobre cómo proteger a los trabajadores digitales sin asfixiar la innovación”, agregó.
Sobre los otros apartados de ese punto de la reforma laboral, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud reglamentarán la forma de cotización al sistema integral de seguridad social de los trabajadores en Colombia de plataformas en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario mínimo diario.
“Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán generar los reportes respectivos de horas de servicio efectivo de los trabajadores y trabajadoras digitales a las entidades recaudadoras, acumuladas y calculadas en función del número de días o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva”.
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Al tiempo que se deja en claro que la afiliación a los diferentes subsistemas de seguridad social de los trabajadores en Colombia de plataformas “se realizará mediante el diligenciamiento de los formularios que para tal efecto defina el Gobierno nacional, los cuales podrán ser físicos o electrónicos, donde se deben señalar, como mínimo, los datos del trabajador digital en servicios de reparto y la categoría de los riesgos de la actividad”.
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