Este lunes, la Superintendencia de Transporte (SuperTransporte) de Colombia sometió a control a la aerolínea Viva Air por la suspensión súbita de su operación en Colombia.

La medida sobre la aerolínea de bajo costo impide que la empresa ejerza algún tipo de actividad de venta de bienes, o modificación de estatutos, sin que cuente previamente con autorización de la SuperTransporte.

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A través de la resolución 705 del 3 de marzo la entidad ordenó varias acciones a la aerolínea en medio del proceso.

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento en los próximos dos días.
  2. Realizar un reporte que permita determinar el órgano que tomó la decisión de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Se conmina a los administradores de Viva para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
  4. Se pide a Viva restablecer la sede administrativa dentro de tres días calendario.
  5. Dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, Viva deberá definir a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. Se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Viva deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres días.
  9. El sometimiento a control de Viva estará vigente hasta tanto no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida.
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¿Qué pasa si Viva no atiende las medidas de la SuperTransporte?

De acuerdo con la superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina, en caso de que Viva no atienda las instrucciones impartidas en esta Resolución, “nosotros procedemos ahí sí a hacer la remoción del administrador, representante legal o la Junta Directiva de la empresa”.

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Hay que decir que dicha remoción ordenada implicaría una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años.

Dicho esto, Viva deberá cumplir con las exigencias de la entidad en los términos acordados en el documento del 3 de marzo, que se socializó oficialmente este lunes 6 de abril de 2023.