La situación de Colombia, la subida de los precios en la adquisición de inmuebles para vivienda y el auge de plataformas como Airbnb y Booking, lleva a que muchos busquen opciones y salidas para alivianar la carga de costos. Y el tema de subarrendar, aunque se puede hacer, tiene muchas preguntas y restricciones para tener en cuenta, que podrían llevar a terminar el contrato y sacar al inquilino.

Debe quedar claro que es diferente subarrendar a ceder un contrato de arrendamiento, pero en las dos opciones hay que contar con la autorización del dueño de la propiedad o arrendador, esto si el propietario no es el que hace el contrato y hay alguna agencia o inmobiliaria que esté a cargo de hacerlo. Y no olvide que se buscan facilidades para que arrendar sea más sencillo.

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Para aclarar estas y otras dudas, en la emisora ‘La Kalle’ consultaron con la abogada Andrea Rodríguez, experta en estos temas y que dio respuestas aterrizadas de lo que pasa en diferentes situaciones que se han vuelto comunes en Colombia. Incluso, la mencionada profesional usó ejemplos con las denominaciones de ‘don Ramón’ y ‘el señor Barriga’ para que se sepa quién es quién en las diferentes situaciones.

¿Qué es subarrendar una propiedad en Colombia?

Es cuando yo le arriendo una propiedad a alguien y esa persona se la arrienda a otra. Es diferente a ceder, cuando pasa de una persona a otra el contrato, se cambia el nombre y encargado de arrendatario”, dijo la abogada en la emisora.

Así se explica que subarrendar es cuando alguien que vive en arriendo destina toda la propiedad, casa o apartamento, o un cuarto de la misma para que alguien pague por vivir allí. Aunque es permitido en Colombia, el condicionante es claro y no tiene opciones, según dijo Rodríguez, y se tienen casos conocidos de este tipo de situaciones con migrantes:

“En esos casos, no está permitido el subarriendo o la cesión, salvo que se cuenta con la autorización expresa del arrendador o propietario. En todos los casos, sea cesión o subarriendo, la ley 820 de 2003 exige la autorización por parte del arrendador”.

En caso de que se incumpla esta condición y alguien decida subarrendar, sin la autorización, puede terminarse el contrato y así lo indica la ley. Además, si se vive en un conjunto o edificio que no permita que haya subarriendo, también se puede terminar el contrato y lo explicó la abogada en ‘La Kalle’:

“Cuando se arrienda un inmueble, apartamento o casa, el arrendatario tiene que darle ese uso adecuado al inmueble… De las causales para terminar el contrato como arrendador están: cuando el arrendatario afecta la tranquilidad del vecindario y cuando el arrendatario no cumple el reglamento de propiedad horizontal. Es mejor curarse en salud y en el contrato anexan el reglamento de propiedad horizontal del inmueble y el manual de convivencia. Se solicita en la administración del conjunto”.

Razones para terminar un contrato de arrendamiento

Para estar seguros de lo que se puede o no se puede hacer como arrendatario, estas son las causales de que se termine el contrato:

  • No cancelación del arrendatario del costo del arriendo y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  • No cancelación de servicios públicos, que cause desconexión o pérdida del servicio.
  • Subarrendar, total o parcialmente, el inmueble. Ceder el contrato del inmueble o cambiar de destinación del mismo, por parte del arrendatario, sin autorización del arrendador.
  • Faltar reiteradamente a la tranquilidad de los vecinos o destinar el inmueble para actividades delictivas.
  • Realizar cambios, mejoras o ampliaciones de la propiedad, sin autorización del arrendador. O destruir, total o parcialmente, el inmueble por parte del arrendatario.
  • Que el arrendatario viole las normas del reglamento de propiedad horizontal, cuando se trate de viviendas de estas características.
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Además, el arrendador podrá terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento, antes de la fecha pactada, previo aviso escrito que sea dirigido al arrendatario con antelación no menor de tres meses y con el pago de indemnización de tres meses de arrendamiento.