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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Mar 17, 2026 - 2:59 pm
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La población adulta mayor enfrenta en Colombia una situación compleja que pone en evidencia limitaciones pensionales. Un número significativo de personas llega a la vejez sin contar con ingresos suficientes que les permitan garantizar condiciones mínimas de subsistencia. Esta realidad se traduce en dependencia económica de familiares, apoyos estatales insuficientes o, en muchos casos, la necesidad de prolongar la vida laboral más allá de lo recomendable.

La ausencia de pensión o de fuentes de ingreso estables en una parte considerable de la población mayor revela vacíos en la cobertura y sostenibilidad del sistema. En este contexto, se han incorporado mecanismos orientados a mitigar estas situaciones, entre ellos, el principio de corresponsabilidad familiar.

Dicho principio establece que, así como los padres tienen la obligación de velar por el bienestar de sus hijos durante su desarrollo, estos, en determinadas circunstancias, deben responder por sus progenitores cuando alcanzan una edad avanzada y no cuentan con los medios necesarios para sostenerse por sí mismos. Esta obligación no se plantea como una imposición absoluta, sino como una medida de apoyo basada en criterios de necesidad y capacidad económica.

El Código Civil contempla, en este sentido, la figura del derecho de alimentos. A través de este mecanismo, las personas mayores pueden solicitar respaldo económico a sus familiares, siempre que se demuestre la necesidad del solicitante y la capacidad de quien debe proveer la ayuda. Este derecho no se limita exclusivamente a la relación entre padres e hijos, sino que se extiende a otros vínculos familiares.

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En efecto, la normativa incluye a abuelos, nietos, hermanos, cónyuges y relaciones derivadas de la adopción, ampliando el alcance de la obligación alimentaria. Esta disposición busca fortalecer las redes de apoyo familiar y distribuir la responsabilidad de manera más equitativa entre los integrantes del núcleo familiar.

No obstante, la ley también establece límites claros. La obligación de contribuir no debe generar una carga desproporcionada ni comprometer la estabilidad económica de quien realiza el aporte. En consecuencia, los jueces evalúan cada caso particular para determinar montos razonables y acordes con las condiciones de las partes involucradas.

Finalmente, es importante señalar que este deber no se restringe a los padres biológicos. También puede ser exigido por padres adoptivos, padrastros, abuelos e incluso bisabuelos, lo que evidencia un enfoque amplio de protección que prioriza la dignidad y el bienestar de las personas mayores dentro del entorno familiar.

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